REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1828-09.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JUAN BAUSTISTA TORREALBA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02-12-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: JUAN BAUSTISTA TORREALBA, de 21 años de edad, Cédula N° 16.512.527, Soltero, venezolano, Obrero, residenciado en la Calle El Río de la Parroquia Apurito, casa Nº 27, frente a la Iglesia EMAU, natural de San Fernando de Apure, nacido el 06-12-1981, quien expuso: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de hacer denuncia en contra de un Funcionario de la Guardia Nacional que conozco como de apellido GUERRA, el cual trabaja en el Comando de la Guardia de la Población del Saman de Apure, por cuanto el día de hoy de esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando me encontraba parado frente a la Licorería SAN JOSÉ, venia un Guardia vestido de civil y tomando licor, pero como me encontró en compañía de ALBERTO VERA, ALIENES ALVARADO, por lo tanto el efectivo va pasando por la acera y al parecer alguno de nosotros lo vio, diciendo este qué para qué me ven, respondiéndole que nadie lo estaba viendo, volviendo a decir este efectivo que si se iban a enamorar de el, allí se me encimo lanzándome golpes y tumbándome de la bicicleta donde me encontraba sentado, allí me le pare diciéndole que si la cosa era en serio y trate de defenderme, el Guardia salio corriendo para su comando y al momento se presento una Comisión de varios Guardias Nacionales y el mismo Guardia que ya me había agredido con una peinilla en la mano, señalándome que era el marihuana que andaba buscando, me lanzo y me pego tres peinillaza en varias parte del cuerpo, de igual forma me agredió otro Guardia que no se el nombre pero me dio patada y varios empujones, se presento o iba pasando en ese momento un amigo mío que conozco como ALLENDE DE LOS SANTOS ARMADA y le dice a los guardias que porque me agredían de esa forma donde este GUERRA le dice que si es guapo y le lanza un golpe pegándoselo creo que por la cara, allí ALLENDE se fue retrocediendo y el Guardia GUERRA en compañía de otro vestido con uniforme fue cuando el Guardia de apellido GUERRA le quita el arma al que andaba uniformado creo era una pistola y le hace un disparo a ALLENDE DE LOS SANTOS, pegándoselo en la parte del pómulo izquierdo, allí los Guardia nos dejan lesionados y se fueron tranquilamente, allí mi amigo gritaba que se encontraba herido y lo ayude hasta el hospital donde lo curaron, luego lo mandaron los médicos para la casa, pero mencionaba que no se sentía bien, donde los padres lo traen para el Centro de salud de esta Población de Achaguas, donde lo hospitalizan por lo que le hacen una placa y los médicos mencionan que la bala la tenia alojada todavía en el lugar del pómulo izquierdo. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 y 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, donde aparece autor de los hechos FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por el delito, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. JOSÉ LUIS SANCHEZ