REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de agosto de 2009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-990-09
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GARCIA SANTANA SAUL ALEXANDER
DELITO: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de Octubre del 2005, constante en el folio 03 de la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano GARCIA SANTANA SAUL ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.949.963, por ante el Cuerpote Investigaciones Penales y Criminalistica de esta ciudad, quien expuso: “el día lunes 10 de octubre del presente año, yo me encontraba laborando de taxis en la población de calabozo Estado Guarico, en el vehiculo marca Daewoo, modelo Cielo, color blanco, año 2002, placas FC714T, serial de carrocería KLATF19Y12D052067, cuando un sujeto desconocido me pidió una carrera para la ciudad de San Fernando Estado apure, una vez en San Fernando dicho sujeto me dice que lo dejara en el sector cabañitas, cuando llego al sector resulta ser que lo estaban esperando otros sujetos detrás de un árbol el cual portaba un arma de fuego tipo escopeta y se monto en el vehiculo, luego los sujetos me llevaron al final de esa avenida la cual no conozco ya que no soy de esta zona y me metieron por un callejón de asfalto donde me golpearon las piernas con un palo y me dejaron, es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa. Hechos ocurridos en el sector Las Cabañitas de esta ciudad.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; por cuanto el delito no fue individualizado, y con tal carácter solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-990-09 donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ