REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1118-09.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA

IMPUTADO (S) D´ELIAS INAGAS JOANDEL ANTERO
DELITO (S)- ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-01-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: SUBINSPECTOR TSU TABERA WILIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, dejando constancia de lo siguiente: Encontrándome en la sede de esta Subdelegación, se presento por ante la misma de forma espontánea el Ciudadano D´ELIAS INAGA JOANDEL ANTERO, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando Estado Apure, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Jefe Departamento de la Distribuidora la Fuente, residenciado en Urbanización el Tamarindo, calle 5, al final Numero 14, San Fernando Estado Apure, portador de la Cédula de Identidad V-18.147.227, con la finalidad de efectuarle una revisión de rutina al vehiculo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color Negro, tipo paseo, uso particular, sin placas, serial cuadro 3KJ-1969164 y al ser revisada minuciosamente se constato que presenta irregularidades en sus seriales de identificación, por lo que la misma fue retenida para ser sometida a las correspondientes experticias de restauración de Caracteres Borrados sobre el metal (FRY), el ciudadano D´ELIAS INAGA JOANDEL ANTERO, nos hizo entrega de factura Numero 1995 de fecha 30-07-2000, del Comercial BERA MOTO y siete copias fotostáticas de documentos de importación, todo de la mencionada Moto así a este ciudadano le fue librada boleta de citación para su posterior comparecencia por la Subdelegación. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como autor de los hechos D´ELIAS INAGA JOANDEL ANTERO, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado D´ELIAS INAGA JOANDEL ANTERO, por el delito, ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTORES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ