REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1534-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANYIRA BETZABETH LOPEZ DE ARJONA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): RAFAEL ARGENIS ARJONA AGUILAR
DELITO (S): VIOLENCIA PATRIMONIAL


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Junio de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANYIRA BETZABETH LOPEZ DE ARJONA, titular de la cédula de identidad N° 15.358.114, residenciada en la Calle Ruiz Pineda, casa Nº 05, a dos cuadras del Hospital, Achaguas Estado Apure, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi esposo RAFAEL ARGENIS ARJONA AGUILAR, ya que el día Domingo 22-06-08, hable con el por teléfono para saber de los niños ya que el los tienes porque yo estaba buscando trabajo e inscribiéndome en la Universidad, el mismo me contesto que estaban bien yo le dije que iba a ir para la casa y el me respondió que no tenia nada que buscar allí, yo necesito que el me entregue mis cosas personales, y algunos corotos nuevos que tengo guardados y la lavadora , la batea, la cocina, la nevera y la cama, así mismo quiero que me devuelva a mis hijos” (Folio 05).
Al folio 07 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones..
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, estando individualizado el imputado identificado como RAFAEL ARGENIS ARJONA AGUILAR, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa Nº 3C-1534-09 seguida a RAFAEL ARGENIS ARJONA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 13.938.433. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ