REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1965-09.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TAPIA MONTOYA ROSELYS JOHANA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ESTALI RAMON AGUILAR SIERRA
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-06-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: TAPIA MONTOYA ROSELYS JOHANA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.550.323, fecha de nacimiento 06-10-1984, lugar de nacimiento: Barinas, Estado Barinas, edad: 23 años, domiciliada en: Sector Pueblo Nuevo Carretera Nacional Bruzual-Elorza casa de color verde con blanco diagonal al auto lavado el grande Mantecal, Estado Apure, Oficio o Profesión Obrera. Quien expuso: El problema que yo tengo es con mi ex marido de nombre ESTALI RAMON AGUILERA hace seis meses que yo me separe de el pero el no se quiere ir de la casa el me dice que me vaya yo, yo no me puedo ir por que no tengo donde irme y el no tenia nada cuando nosotros nos metimos a vivir y no quiero que me este reclamando nada y también me maltrata verbalmente. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece autor de los hechos el ciudadano ESTALI RAMON AGUILERA SIERRA. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado ESTALI RAMON AGUILAR SIERRA, por el delito, VIOLENCIA PSICOLOGICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ