REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-770-09
IMPUTADO: CESAR JOSE PEREZ
VICTIMA: CARMEN EMILIA SOLIS GARCIA
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Mayo del 2004, constante en el folio 03 de la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILIA SOLIS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.592.699, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, quien expuso: “Denuncio al ciudadano CESAR JOSE PEREZ, por cuanto el mismo se presento a mi fundo ya mencionado, manifestándome que era espiritista, y que en mi fundo se encontraban unos reales muy bastantes enterrados, pero teníamos que pagar la cantidad de doce millones trescientos mil bolívares en efectivo, ya que el me manifestó que pondría la otra mitad del dinero ya que seriamos socios del dinero que se encontraba enterrado, a la semana se presento para que le diera mas dinero para pagar otra misas, pero como yo no tenia dinero en efectivo le entregue veinte y una (21) vacas parias, después de eso volvió y le entregue ocho (08) vacas mas, para seguir pagando misa, luego se presento de nuevo y le entregue siete (07) vacas mas para seguir pagando misa, manifestando el mismo que no le diera importancia y no le contara a nadie lo que estaba haciendo que eso se recuperaría después de sacar el dinero que se encontraba enterrado, este mismo ciudadano después de todo esto me dijo que le vendiera treinta (30) cochinos que estaban también en mi fundo, y cuando vine a buscar el dinero me dijo que se le habían muerto, por ultima vez este señor fue a mi fundo y también bajo engaño me quito la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo, y que prestado pero no me los ha regresado, es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa. Hechos ocurridos en San Antonio de Barinas, Vecindario El Boral, Fundo Los Mangos.
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se puede inferir que se consumo el delito Contra la Propiedad, específicamente ESTAFA, que se encuentra adecuado al tipo penal establecido en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; por cuanto el delito no fue individualizado, y con tal carácter solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-770-09 donde aparece como imputado CESAR JOSE PEREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ