REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de agosto de 2009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-1.440-09
IMPUTADO: CARMEN SOMALIS ARMADA
VICTIMA:MAILIN DEL CARMEN ARGUELLO GARCIA
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público que para solicitar el sobreseimiento, la investigación se inicio en fecha 19 de Noviembre del 2007, constante en el folio 10 de la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MAILIN DEL CARMEN ARGUELLO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.115.730, por ante la comisaría de Mantecal Municipio Muñoz, quien expuso: “Siendo las 05:00 horas de la tarde del día 16-11-07, me encontraba limpiando el patio de la casa de mi vecina cuando llego el señor Héctor Carvajal y mando a comprar un refresco en la bodega lo mandamos a comprar en la casa de esta señora y la misma le pregunto a mi hija que estaban hablando de ella y mi hija le dijo que nada, el día sábado 17-11-07 como a las 10:30 de la mañana iba pasando mi hija por el frente de la casa de ella y la hija de esta señora me la tumbo de loa bicicleta y le cayo a golpe, yo me metí a separarlas y nos fuimos para la casa, como a las 11:15 de la mañana llego esta señora llego a mi casa a agredirme con palabras obscenas e invitarme a pelear como yo no Salí ella se metió a mi casa y me cayo a golpes dejándome unos morados en el pecho en el brazo derecho y en la caderas producto de una patada que me dio su hija, es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa. Hechos ocurridos en Mantecal Municipio Muñoz.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; por cuanto el delito no fue individualizado, y con tal carácter solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-1.440-09 donde aparece como imputado CARMEN SOMALIS ARMADA Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ