REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1001-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9na DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NARANJO NUÑEZ SIMON ARGENIS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): JOSE LUIS SEIJAS
DELITO (S): LESIONES GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16 de Septiembre de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano NARANJO NUÑEZ SIMON ARGENIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.948.321, quien manifestó anta La Comandancia General de la Policía de esta ciudad, lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE LUIS SEIJAS, quien se presento en mi fundo y le disparo cerca de los pies a un muchacho apodado “EL NIÑO”, con una bacula que cargaba y luego el muchacho se le fue encima y le quito la bacula y se la llevo, entonces el Sr. JOSE LUIS me ha amenazado de muerte a mi y a mi hermano MIGUEL NARANJO y a mi mujer JOSEFA NUÑEZ. Es todo”. (Folio 02).
Al folio 03, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 415 del Código Penal como es el de LESIONES GRAVES, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de Actas de Entrevistas de los testigos que depongan sobre los hechos transcurridos ni Reconocimiento Medico Legal que avale lo dicho por la Victima con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la Causa N° 3C 1001-09, seguida a JOSE LUIS SEIJAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ