REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-175-09.-
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA

IMPUTADO (S) JOSÉ LUIS CORTEZ SIERRA
DELITO (S)- CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17-10-1999, en virtud del Acta Policial, de fecha 11-10-1999, realizada por el SUBINSPECTOR (FAP) MARCOS MUÑOZ PEÑA, adscrito al Destacamento Policial Nº 03, con sede en el Municipio Achaguas, dejando constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 17:40 horas, encontrándome realizando un patrullaje por el perímetro de la localidad a bordo de la Unidad P-08, la cual era conducida por el Distinguido (FAP), GERSON ALI UTRERA, C.I. 8.196.527, y en compañía de los Auxiliares C/IRO. FELIX RAMON HERRERA, C.I. 9.595.331 y Agente ORLANDO OLIVERO COLINAS, C.I. 9.876.749, todos correctamente uniformados y con residencia fija en esta Jurisdicción, nos desplazábamos específicamente por la calle Comercio, cuando avistamos a un ciudadano, el mismo vestía con las siguientes características: Jean de color Blanco, Camisa de color Blanco con estampas Rojas y Marrones y Zapatos casuales y conocidos por los efectivos uniformados por tener amplio prontuario policial; ordene al conductor que detuviera de Unidad Radio-Patrullera y procedimos a interceptar al sujeto, el mismo conducía una bicicleta sin serial, el individuo se detuvo y cuando los funcionarios le solicitaron que se acercara a la Unidad para realizarle el debido cacheo policial este se dio a la fuga, se inicio una persecución por una zona boscosa, siendo capturado posteriormente, se le practico el cacheo reglamentario y se le logro detectar en el bolsillo izquierdo de su pantalón, dos envoltorios plásticos de color blanco de presunta droga, luego fue conducido por los funcionarios policiales hasta donde se encontraba la Unidad Patrullera y trasladado hasta la sede del Comando, una vez allí, dijo ser y llamarse: JORGE LUIS CORTEZ SIERRA, C.I. 10.616.531, de 31 años de edad, venezolano, de estado civil Soltero, con residencia en la calle Boyaca Nº 254 y dice ser hijo de GERMAN CORTEZ y FATIMA DE CORTEZ, ambos residenciado en la dicha dirección antes mencionada de esta localidad. He de destacar que en la realización de este procedimiento no se contó con la presencia de ningún tipo de testigos, motivado que el mismo se practico en una zona boscosa. Se pudo saber por identificación voluntaria del mismo detenido que la presunta droga la compro en la casa de la “Familia Solis”, ubicada en la calle Comercio, sector Modulo Rómulo Gallegos de esta localidad. Tanto el detenido, la bicicleta, y la presunta droga, una vez en la sede policial, fueron pasados a la orden del organismo competente, para así dar inicio a las averiguaciones de ley. Es todo. Hechos estos que se desprenden del acta policial cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde aparece como autor de los hechos JOSÉ LUIS CORTEZ SIERRA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal; aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JOSÉ LUIS CORTEZ SIERRA, por el delito, CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ