REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1866-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RODRIGUEZ BLANCO KENIA CAROLINA
SECRETARIO (A): ABG. JOSE ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) CORTEZ VALERA YAMETSY MAYELIN
DELITO (S) LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 26 de Mayo del año 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana Rodríguez Blanco Kenia Carolina, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.235.780, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure el cual expone lo siguiente: ”Vengo a formular una denuncia en contra de la ciudadana de nombre: Yanetsi Cortez, quien es la esposa del señor Eduardo Martínez, quien es trabajador de la empresa Big-Cola, donde yo trabajo como coordinadora de ventas, esta señora llego el día de hoy como a las dos de la tarde se presento a mi oficina en una actitud agresiva agarro mi teléfono celular y me lo sacudió en la frente donde se me inflamo y me salio un chichón, luego yo reaccione me quite una sandalia y se la sacudí por la cabeza, Salí corriendo y esta señora se enojo mas de lo que estaba se me abalanzo encima el esposo la agarro, y como pude me encerré en mi oficina, y la señora yanetsi con la rabia golpeo uno de los vidrios y lo partió con la mano, luego se retiro.….Es todo… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio público que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-1866-09, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG JOSE LUIS SANCHEZ