REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de agosto de 2009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3C-1.980- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALEXIS TORRES BELISARIO
SECRETARIO (A): ABG. JOSE ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES GENERICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Agosto de 2002, mediante acta policial de fecha 25-08-02, suscrita por los funcionarios Agte. (FAP) Regulo Valero y C/2do (FAP) Félix Martínez, quienes manifestaron: “Encontrándome de servicio a eso de las 02:50 horas de la mañana de esta misma fecha, me traslade al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, en la unida P-10, conducida por el C/2 (FAP) FELIX MARTINEZ, con la finalidad de tomar la debida nota de una información que fue pasada por vía radio a eso de las 02:45 horas de parte del Agte. (FAP) Pedro Latosefki , de servicio en el mencionado centro asistencial, quien informo que a ese hospital había ingresado una persona herida con arma blanca, procedente del sector Rabanal de esta Juridicicion, llegando al sitio a eso del as 03:15 horas de la mañana, donde me entreviste con el mencionado efectivo quien me informo nuevamente del ingreso, respondiendo de nombre ALEXIS TORRES BELISARIO, natural de San Fernando, hecho ocurrido en el sector rabanal vía Achaguas, con herida de arma blanca (cuchillo), según el diagnostico medico presento herida Eunaumotora, emitido por la dra. Sorelis Díaz, desconociéndose el presunto autor,. Es todo. (Folio 05).
Al folio 7, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 415, del Código Penal Venezolano, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES GENERICAS, el cual establece una pena de arresto de tres a doce meses, por cuanto el delito no fue individualizado sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de imputado alguno, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-1.980-09, donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

JOSE LUIS SANCHEZ