REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1701-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUZ MARY BERMUDEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): BLANCA GALINDEZ
DELITO (S): LESIONES GENERICAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de Junio de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARY BERMUDEZ, quien manifestó ante La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía, con sede en Mantecal Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “ El día de ayer me encontraba hablando con el papa de la señora BLANCA GALINDEZ, luego de que termine de hablar con el papa llego ella y me insulto con palabras groseras, y el día de hoy salude a la mama de ella cuando se me vino enfurecida encima de mi y me golpeo con una piedra en la frente y me mordió en dos partes del lado derecho, y la mama de ella me dejo que me fuera porque cargaba un cuchillo y Sali para el comando . Es todo”. (Folio 06).
Al folio 04, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 413 del Código Penal como es el de LESIONES GENERICAS, en virtud que la victima sufrió lesiones en la Cabeza y Espalda, sin embargo, no hubieron testigos presénciales de estos hechos, por lo que resulta imposible probar la autoría material, con el objetivo de determinar la responsabilidad de la imputada y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de la misma, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que demuestren la culpabilidad de la imputada, y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y el enjuiciamiento de la imputada; decreta: el Sobreseimiento de la Causa N° 3C-1701-09, seguida a la ciudadana BLANCA GALINDEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ