REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1939-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HERRERA RANGEL DIBER DUBAIR
SECRETARIO (A): ABOG. JOSE ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) SEÑOR LUIS
DELITO (S) AMENAZA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de Mayo de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano HERRERA RANGEL DIBER DUBAIR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.816.364, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, Elorza Estado Apure, quien manifiesta: “Anoche me encontraba en el Bar “La Sonrisa” y el señor Luis, dueño del Hotel “Nuvia” que queda diagonal a la Bomba de Gasolina, comenzó a insultarme diciéndome que yo era un matón de gente, que era un drogadicto con toda mi familia; después yo me fui para el hotel “Nuvia” para una habitación donde me estaba esperando una dama, y cuando iba llegando se encontraba el señor Luis, y comenzó a amenazarme que me iba a matar sacando un revolver después salieron dos (02) hijos de el armados cada uno con un cuchillo; yo me quede cayado para que no me fueran hacer daño y me fui para la casa…. Es todo...hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 175 del Código penal Venezolano, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa 3C-1939-09 donde aparece como imputado SEÑOR LUIS Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG JOSE LUIS SANCHEZ