REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de agosto de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2.170-09
IMPUTADO: RENNY DANIEL PEROZA
VICTIMA: RENNY DANIEL PERROZA HEREDIA, HECTOR JOSE PEROZA, INGRID MARIANY DE PEROZA Y EDMARY ILDERMAR PEROZA (MENOR)
DELITO: CONTRA LAS PEROSNAS Y LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público que para solicitar el sobreseimiento, la investigación se inicio en fecha 08 de Agosto del 2008, constante en el folio 18 de la presente causa, en virtud de acta policial Nº 037-08, comparece ante este Comando de Mantecal, el funcionario VGTE (TT) 6439 EDWAR MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.677.540, Adscrito a la unidad 44- Apure quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 07:30 horas de la noche me fue informado por usuarios de las vías, la ocurrencia de un accidente de Transito, en la carretera Nacional (Troncal 19) sector Campo de Mucuritas, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en el lugar pude verificar que en el sitio se encontraba un vehiculo Clase: Camión, color: Blanco, Placas: 842-XDA, el mismo se encontraba volcado fuera de la vía dentro de los pajonales, en el lugar del accidente no se encontraba, el conductor ni acompañantes, en vista de esto, tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, al igual que elabore el grafico demostrativo en la forma y la posición final como fue encontrado el mismo, ordene la remoción del vehiculo al estacionamiento Villafañe de la población de Mantecal, ya finalizado este procedimiento me dirigí al Hospital de Mantecal porque allí, habían ingresado los ciudadanos lesionados, entrevistándome con el Dr. Humberto Romero, quine me suministro datos y diagnostico del conductor: RENNY DANIEL PEROZA HEREDIA, y tres acompañantes: HECTOR JOSE PEROZA, INGRID MARIANNY DE PEROZA Y EDMARY ILDERMAR PEROZA ANGEL FRANCISCO CASTRO MONTERO, es todo….hechos estos que se desprenden del Acta Policial de fecha 05 de Agosto del 2008 cursante al folio 10 de la presente causa. Hechos ocurridos en la carretera Nacional (Troncal 19) Sector Campo de Mucuritas del Estado Apure.
Cursa en los folios 11 y 12 de la presente causa el contenido del accidente, conforme al cual se aprecia la ruta que llevaba el vehiculo involucrado antes de la colisión.
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, consta la perpetración de un solo hecho de carácter culposo, en el cual se produjeron una serie de consecuencias dañosas en perjuicio de varias personas, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar el reconocimiento Medico Legal, ni nuevos datos a la investigación, para fundamentar el enjuiciamiento de imputado; y con tal carácter solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-2.170-09 donde aparece como imputado RENNY DANIEL PEROZA HEREDIA Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ