REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2073- 09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA(S) : JOSE GREGORIO GONZALEZ ROMERO Y CRUZ RAFAEL MARTINEZ ANDRADES
SECRETARIO (A): ABG. JOSE ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 01 de Julio del año 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18 de Febrero de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ ROMERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.876.111, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure el cual expone lo siguiente: “Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, portando arma de fuego se introdujeron en mi carnicería Marcado numero II, ubicada en la calle Páez, cruce con Palo Fuerte y me despojaron de la cantidad de 430.000 bolívares y a mi ayudante la cantidad de 320.000 bolívares producto de la venta del día.…Es todo… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que se encontraron en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa 3C-2073-09 donde aparece como imputado DESCONOCIDO Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG JOSE LUIS SANCHEZ