REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-737-09
JUEZ : ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CLAUDIA PATRICIA PARRA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): RODRIGO ESPINOZA
DELITO (S): LESIONES PERSONALES GENERICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Noviembre de 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PARRA, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, lo siguiente: “…Acudo a este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano RODRIGO ESPINOZA, por cuanto el mismo me lesiono con un pico de botella en la cabeza.. Es todo”. (Folio 02).
Al folio 04, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 415 del Código Penal como es el de LESIONES PERSONALES GENERICAS, sin embargo, no consta en auto Acta de Entrevistas a Testigos que depongan sobre los hechos ocurridos hechos, ni Examen Medico Legal practicado a la Victima, por lo que resulta imposible probar la autoría material, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION:
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-737-09, seguida a RODRIGO ESPINOZA, sin mas datos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ