REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
CAUSA N° 1As 1766-09
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
PENADO: LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO
VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL OSWALDO PINEDA (OCCISO)
DEFENSOR :
ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO.
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
I
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 02-02-2005, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1E-332-05, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1766-09, ejercido de oficio por el Juez del Tribunal de Ejecución, Extensión Guasdualito a favor del Penado LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.384.499, el cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: LUIS MIGUEL ÁNGEL OSWALDO PINEDA. El recurso se ejerce, en razón de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.768, de fecha 13-04-2005, que establece una pena principal y accesoria más favorable al penado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 2470 al 2473 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido de oficio por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, evidenciando esta Alzada que quien ejerce la revisión es, el Juez de l causa, con observancia a lo dispuesto en el artículo 471, numeral 6, en concordancia con los artículos 433 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima entonces satisfecha la legitimidad de conformidad con lo previsto en el literal “a” del 437 eiusdem. Y así de decide.
Respecto al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada que el presente escrito de revisión no esta supeditado a ningún lapso preclusivo para su ejercicio, sino, a los supuestos previstos en el artículo 470 del referido texto adjetivo, por tanto siendo el numeral del mismo, vale decir, el 6, sólo basta con que haya habido reforma que beneficie al reo o en este caso al penado para su procedencia. Y así se decide.
En cuanto al tercer requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que, para que proceda la petición incoada de mero derecho, deberá examinarse, dictamen judicial proferido por el Tribunal que haya pronunciado la sentencia definitiva, en este caso, quien dictó la condenatoria contra el penado LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO. Siendo satisfecho este requisito, se admite. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 02-02-2005, por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1E-332-05, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1766-09, ejercido de oficio por el Juez del Tribunal de Ejecución, Extensión Guasdualito a favor del Penado LINSAY KENY VIDAL AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.384.499, el cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: LUIS MIGUEL ÁNGEL OSWALDO PINEDA. El recurso se ejerce, en razón de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.768, de fecha 13-04-2005, que establece una pena principal y accesoria más favorable al penado.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 28-09-2009 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
EDGAR VELIZ ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1766-09
WAT/snmc.