REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 12 de agosto de 2009
199° y 150°

Causa Nº 1As-1767-09


PONENTE:
DR. EDGAR J. VÉLIZ F.

ACUSADO:
RAMÓN CELESTINO PARRA.

VÍCTIMA:
(Se omite identidad de conformidad con el Art. 65 LOPNNA).

DELITO:
VIOLACIÓN AGRAVADA.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no al Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el profesional del derecho DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, en su condición de Defensor técnico del ciudadano: RAMÓN CELESTINO PARRA, contra la sentencia dictada 17JUN09, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 2U-423-08, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1767-09, seguida en contra del ciudadano Ramón Celestino Parra, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 númeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la menor (Se omite identidad de conformidad con el Art. 65 LOPNNA).

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios cuatrocientos veinte (420) y su vuelto riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el profesional del derecho DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la Sentencia dictada en fecha 17JUN09, impuesta por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravió de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 14 de julio de 2009. Que el día 17JUN09 fecha en que público la sentencia condenatoria, hasta el día 03JUL09, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado Dennis Alberto Orta Puerta, en su carácter de Defensor Privado, transcurrieron diez (10) días de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Jueves 18 de junio de 2009, Viernes 19 de junio de 2009, Lunes 22 de junio de 2009, Martes 23 de junio de 2009(día no laborable), Miércoles 24 de junio de 2009 (día no laborable), Jueves 25 de junio de 2009, Viernes 26 de junio de 2009, Lunes 29 de junio de 2009, Martes 30 de junio de 2009, Miércoles 01 de julio de 2009, Jueves 02 de julio de 2009 y Viernes 03 de julio de 2009 considerando esta Alzada que el ciudadano Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Que desde el 06JUL09 hasta el día 14JUL09, fecha para que el Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso de apelación, transcurrieron los cinco (05) hábiles a saber así: Lunes 06JUL09, Martes 07JUL09, Miércoles 08JUL09 (no hubo audiencia), Jueves 09JUL09, Viernes 10JUL09 y Lunes 13JUL09, no dando contestación el Fiscal del Ministerio Público.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el profesional del derecho DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAMÓN CELESTINO PARRA, en su condición de acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 17JUN09, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; seguida en la causa 1As-1767-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 24 de septiembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


EDGAR J. VÉLIZ F. ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA




CAUSA 1As 1767-09
WMAT/KS/mc.-