REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.009
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-12.526-09

JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

FISCAL: FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE HERNANDEZ
DEFENSOR
PRIVADO: ABOG. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : ADRIANYS SINDEY REYES CONTRERAS
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
IMPUTADOS: CONTRERAS CORTEZ YENNYS NOHEMI Y REYES REAZA ANDI JOSE.

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los imputados: CONTRERAS CORTEZ YENNYS NOHEMI Y REYES REAZA ANDI JOSE, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABOG. JOSE HERNANDEZ, y la defensa Privada ABOG. FRANK REINALDO TOVAR. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica la solicitud de prorroga de 15 días, contados a partir del termino del vencimiento del lapso desde la Audiencia de Presentación, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar que son necesarias para recabar elementos de convicción suficientes, para plantear una situación seria en contra de los imputados, toda vez que el Ministerio Público en su ardua labor investigativa a los fines de establecer responsabilidades, para lo cual se necesitan suficientes elementos de convicción; razón por la cual se solicita al Tribunal la prorroga de quince (15) días adicionales, ya que se podría emitir un pronunciamiento diferente. Es todo”. De seguidas la Defensa Privada ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, expone: “Esta Defensa Privada, no objeta los solicitado por el representante de la Fiscalia Octava, siempre y cuando esta solicitud se haya planteado ante este Tribunal en el lapso legal. Es todo”. El Juez expone:“Oída la solicitud del Ministerio Público y a la cual la defensa presento objeción; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 10/08/09, mediante solicitud el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 17/07/2009, se decretara a los imputados: CONTRERAS CORTEZ YENNYS NOHEMI Y REYES REAZA ANDI JOSE. Segundo: Que las razones esgrimidas por el Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello, por lo que se declara con lugar. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Octavo- del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 17 de Agosto de 2009, y culminara el día 01 de Septiembre de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.