REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 1O de Agosto de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.585-09.-
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCALIA: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DIOGENES TIRADO
DEFENSA: ABOG. LUISA PANTOJA (PUBLICO)
VÍCTIMA: WILMER ALEXANDER CASTILLO.
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: ELVIS ALVARADO PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.408.974, de profesión u oficio Trabaja en la cauchera de la estación de servicios Texaco, hijo de Pastor Pérez (v) y Sinarú Fernández (V) y residenciado en Rabanal, al lado del Senón, Biruaca, Estado Apure
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.
En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Agosto de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ELVIS ALVARADO PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.408.974, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez les designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, estando presente la ciudadana ABOG. LUISA PANTOJA, Defensora Pública, quien va asumir la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ELVIS ALVARADO PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.408.974, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación de fecha Siete (07) de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 68 del Comando Regional Nro. 6 Con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta de investigación) leída el acta de investigación el Ministerio Publico, precalifica los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELVIS ALVARADO PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.408.974. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante el tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, el cual manifiesta querer rendir declaración, en consecuencia, expone: “No voy a declarar, le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. LUISA PANTOJA, quien expone: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, por ser proporcional a los hechos imputados. Es todo”. Cesó. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELVIS ALVARADO PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.408.974, en virtud que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha Siete (07) de Agosto de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de cada Quince (15) días.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ELVIS ALVARADO PEREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.408.974, de profesión u oficio Trabaja en la cauchera de la estación de servicios Texaco, hijo de Pastor Pérez (v) y Sinarú Fernández (V) y residenciado en Rabanal, al lado del Senón, Biruaca, Estado Apure, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha Siete (07) de Agosto del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de cada Quince (15) días. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.