REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.587-09
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(ABOG. DIOGENES TIRADO).
DEFENSORA
PUBLICA: ABOG. LUIS E. LIMA Y ABOG FREDYS FERNANDEZ.
VÍCTIMA: RAMON ANTONIO GUILLERMO LEON.
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: GERALDO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.940, hijo de Antonio Pérez (F) y Ana Quintina Silva (F), residenciado en la Avenida María Nieves Nº 126, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GENERICAS.
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: GERALDO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.940, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 420, Numeral 2º del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensores, estando presentes los Abogados: LUIS EDUARDO LIMA Y FREDYS HERNANDEZ, a quienes desde esta misma sala de audiencias, se les tomó el juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado de autos, jurando los mismos cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 09-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la U. E. V. T. T. T Nº 44, Apure; en la cual dejan plasmados los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 420, Numeral 2º del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano GERALDO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.940. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado GERALDO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.940, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. LUIS EDUARDO LIMA, quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad solicitada y las presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GERALDO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.940, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha Nueve (09) de Agosto de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 420, Numeral 2º del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GERALDO ANTONIO PEREZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.760.940, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha Nueve (09) de Agosto del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme a lo establecido en el artículo 420, Numeral 2º del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.