REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2009.-
199º y 150º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-12348-09.-

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por las Fiscalías Primera y Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por los profesionales del Derecho ABOG. DIOGENES TIRADO Y ABOG YOLEISA PORRAS, en contra de los ciudadanos: GOMEZ GONZALEZ KENNIS UBANDI, NIEVES RODRIGUEZ CARLOS JESUS Y BLANCO RODRIGUEZ PEDRO, titulares de las cedulas de identidades N° 14.693.643; 15.512.024 Y 16.272.112, respectivamente, por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, todos del Código Penal; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano OMAR RAFAEL PEREZ HIDALGO antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2009, el ciudadano PEREZ HIDALGO NERIO, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, de estado Civil casado de profesión u oficio Licenciado en Educación, residenciado actualmente en la Urbanización Serafín Cedeño, vereda 13, casa N° 04, San Fernando Estado Apure (… se encuentra inserto en el expediente en el escrito acusatorio a partir del folio 197 al 199 del expediente)
SEGUNDO: En fecha 19 de Mayo de 2009, las Fiscalía Primera y Décima del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los ciudadanos: GOMEZ GONZALEZ KENNIS UBANDI, NIEVES RODRIGUEZ CARLOS JESUS Y BLANCO RODRIGUEZ PEDRO, titulares de las cedulas de identidades N° 14.693.643; 15.512.024 Y 16.272.112, respectivamente, por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, todos del Código Penal; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica,; en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano OMAR RAFAEL PEREZ HIDALGO antes identificado; fijándose audiencia preliminar; el día 16-06-2009, y luego de varios diferimientos el 11-08-2009, se realizó la Audiencia Preliminar.-
TERCERO: Se admite la acusación presentada por las Fiscalías Primera y Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por los profesionales del Derecho ABOG. DIOGENES TIRADO Y ABOG YOLEISA PORRAS, contra de los ciudadanos: GOMEZ GONZALEZ KENNIS UBANDI, NIEVES RODRIGUEZ CARLOS JESUS Y BLANCO RODRIGUEZ PEDRO, titulares de las cedulas de identidades N° 14.693.643; 15.512.024 Y 16.272.112, respectivamente, por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, todos del Código Penal; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano OMAR RAFAEL PEREZ HIDALGO antes identificado, antes identificados, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: Acta de Inspección Técnica, de fecha 21 de Abril de 2009; Dictamen Pericial Químico de Barrido N° COL-LC-LR-1-DIR-DO-2009/1126. Dictamen Pericial, de fecha 12 de Mayo de 2009. Experticia de Reconocimiento, de fecha 11 de Mayo de 2009; Dictamen Pericial N° 9700-063-157-163, de fecha 12 de Mayo de 2009; Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Marzo de 2009; Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisica N° de Registro 198-09 30/02/09; Experticia Botánica N° 9700-149-177, de fecha 13/04/09. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario A.- SM3 CAMPOS PALACIOS HUMBERTO JAVIER Y S/1 CASTAÑEDA YANES LUIS B.- CONTRERAS APARICIO CARLOS JAVIER.- C.- SARGENTO PRIMERO LAREZ MEDINA WILLIANS.- D.- AGENTE ABAD NAUDYS.- E.- AGENTE ABAD NAUDYS.-F.- CAP BELLO ROMERO JOSE LUIS, STTE GALLARDO RODRIGUEZ JOSE, SM2 PEÑA ANDARA JUAN S/1 CASTAÑEDA YANEZ LUIS, S/2 NAVA PINEDA LEONARDO, S/2 CARDOZO FOSCA JULIO, S/2 NAVA PINEDA ENDER Y S/2 GOMEZ ARANGURE ANDERSON. TESTIMONIOS- TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO PEREZ HIDALGO NERIO FELIPE.- 2.- TESTIMONIAL DEL CIUDADNO PEREZ HIDALGO OMAR RAFAEL.- 3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADNO INFANTE INGRID JOSEFINA:_ 4) TESTIMONIO EN CALIDAD DE TESTIGOS, DE LOS FUNCIONARIOS PEDRO ARMADA, ROMERO HENRY Y CARLOS MARTÍNEZ.- DOCUMENTALES: 1.- DENUNCIA: De fecha 30 de MARZO DE 2009, realizada por el ciudadano PEREZ HIDALGO NERIO.- 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Marzo de 2009.- 3) DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO N° COL-LC-LR 1 DIR-DO-2009/1126.- 4.- ACTA POLICIAL de fecha 21 de Abril de 2009.-5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: De fecha 21 de Abril de 2009.- 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Marzo de 2009.- 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDEMCIAS FISICA, N° DE REGISTRO 198-09, DE FECHA 30 /02/09.- 8.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-149-177, DE FECHA 13-04-09.; ya que de acuerdo a su lectura los mismos son necesarios, útiles y pertinentes para los fines del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad
QUINTO: Habiéndose pronunciado el Tribunal en el punto anterior, se declara con lugar la adhesión de la Defensa Privada a las pruebas fiscales, por el principio de la comunidad de las pruebas, igualmente se admite la promoción de los 3 testigos ofertados por la mencionada Defensa
SEXTO: Se mantiene en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada el 03/04/2009, en Audiencia de Presentación de Imputados en contra de los Acusados GOMEZ GONZALEZ KENNIS UBANDI, NIEVES RODRIGUEZ CARLOS JESUS Y BLANCO RODRIGUEZ PEDRO, por cuanto las circunstancias no han variado, conforme a las previsiones de los Artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos autores y responsables de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, todos del Código Penal; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEPTIMO: Se declara sin lugar la Solicitud de Entrega de Vehículo realizada por la Defensa Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
OCTAVO: Se declara concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el Art. 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de Sala para que remita las actuaciones relacionadas con la presente causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente. Se dio por notificadas a las partes del presente pronunciamiento. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG SERVIO TULIO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.

Causa: 1C-12348-09.-
STH/MMA