REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Agosto de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-12.590- 09
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GLADYS METINEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S) PEREZ PEREZ FREDDY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.582.145, natural de San Fernando Estado Apure, de 34 años de edad, nacido el 12-09-74, soltero, hijo de ROSA PEREZ Y FREDDY PEREZ, Residenciada en el Barrio San José Sector 2, calle los mangos casa S/Nº , de Profesión u oficio: obrero, de esta ciudad. OSMAICA NAKARI HERRERA TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.584, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida el 17-04-83, soltera, hija de RAMON HERRERA Y YAKELIN TIRADO, residenciada en el Barrio San José sector 2,, calle los mangos, casa S/N, de profesión del hogar de esta ciudad.
DELITO (S) CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el día de hoy Dieciséis (16) de Agosto de 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados (s) PEREZ PEREZ FREDDY JOSE y OSMAICA NAKARI HERRERA, Titulares de la cedula de identidad Nº V-12.582.145 y 17.396.584, por la presunta comisión de uno de los delito (s) CONTRA LA COLECTIVIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados (s) manifiestan que no tiene defensor, y estando presente la Defensora Publica de Guardia la DRA: GLADYS MERTINEZ, quien acepta la defensa de los mismos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación en calidad de imputados a los ciudadanos PEREZ PEREZ FREDDY JOSE y OSMAICA NAKARI HERRERA TIRADO, Titulares de la cedula de identidad Nº V-12.582.145 y 17.396.584, por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue aprehendida en circunstancias de tiempo, lugar y modo descritas en el acta policial (lee el acta policial), así mismo quiero dejar constancia que el presente procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad, en virtud de la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Segundo de Control de fecha 10-08-09, en las actas además cursa cadena de custodia de los objetos incautados en el procedimiento; el Ministerio Publico una ves revisada las actuaciones se pudo evidenciar que no existen suficientes elementos de interés criminalisticos para la imputación de los imputados antes identificados por el delito de estupefacientes, y por cuanto no encuadra uno de los supuestos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad de la orden de aprehensión de conformidad con los artículos 190 y 195 Ejusdem, y por cuanto faltan diligencias por practicar solicito se continué el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 Ejusdem, igualmente solicito la remisión de la presente causa a la fiscalia a los fines de la prosecución del proceso. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es el delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se les comunica el derecho que tienen a declarar, manifestando los imputados no querer declarar; y le cedió la palabra a la Defensa Publica. Es todo. De seguida la defensa Pública Abg. GLADYS MARTINEZ, expone: “Oído lo manifestado por el Ministerio Publico, la Defensa Publica estima que la solicitud esta ajustada a derecho en cuanto a la nulidad de la aprehensión. Es todo. En este estado el ciudadano Juez, expone: “Oídas la partes en esta audiencia, es decir lo expuesto por el Ministerio Público en la presentación formal de los imputados en el cual ha manifestado que no existen suficientes elementos de convicción para imputar a los ciudadanos antes identificados, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no existen suficientes elementos de interés criminalisticos para imputar a los ciudadanos PEREZ PEREZ FREDDY JOSE y OSMAICA NAKARI TIRADO, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Tribunal por la circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se desprende del acta policial, de fecha 10-08-09 no cumple con los supuestos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos identificados en auto. Y así se decide. SEGUNDO: Así mismo, visto que hace necesario realizar una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, se acuerda que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solcito el Ministerio Publico. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos PEREZ PEREZ FREDDY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.582.145, natural de San Fernando Estado Apure, de 34 años de edad, nacido el 12-09-74, soltero, hijo de ROSA PEREZ Y FREDDY PEREZ, Residenciada en el Barrio San José Sector 2, calle los mangos casa S/N, de Profesión u oficio: obrero, de esta ciudad. OSMAICA NAKARI HERRERA TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.396.584, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida el 17-04-83, soltera, hija de RAMON HERRERA Y YAKELIN TIRADO, residenciada en el Barrio San José sector 2,, calle los mangos, casa S/N, de profesión del hogar de esta ciudad.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos PEREZ PEREZ FREDDY JOSE y OSMAICA NAKARI HERRERA TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.582.145 y 17.396.584 dirigida al Comandante General de la Policía. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ