REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N°: 1C-12.599-09


JUEZ:
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ

PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. DIOGENES TIRADO
DEFENSOR PUBLICO: AB. MARIA PEREZ



SECRETARIA:
AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: REQUERIDO POR EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL CALABOZO ESTADO GUARICO



IMPUTADO: GIL PEDRO PABLO, titular de la cedula de identidad N° 8.152.242, nacido el 26-11-1952, edad 57 años, casado, Residenciado: Parroquia el Recreo, Vecindario Diamantico, Casa S/N, al lado de la Cooperativa Renacer. Profesion u oficio: Obrero de Educacion Estadal, actualmente en la Gobernancion del Estado Apure.



En el día de hoy, Miércoles (26) de Agosto de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano GIL PEDRO PABLO, titular de la cedula de identidad N° 8.152.242, REQUERIDO POR EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE CALABOZO ESTADO GUARICO. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia el Fiscal Primero del Ministerio Público AB. DIOGENES TIRADO, y la Defensora Pública AB. MARIA PEREZ; se declara abierta la audiencia, y Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, presenta al ciudadano GIL PEDRO PABLO, titular de la cedula de identidad N° 8.152.242, quien fue detenido en fecha 22-08-09, y es requerido por el juzgado Sexto de Control de Calabozo Estado Guarico, es decir, solicitado por un tribunal distinto, en consecuencia solicito sea remitido a su Tribunal de origen a fin de resguardar su derecho a la defensa, y se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico Sub- delegación Estado Apure, para que efectué su traslado. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “Eso es viejo, ya yo pague, eso esta cerrado, a mi me dijeron que no me presentara mas. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. MARIA PEREZ, quien expone: “Esta defensa a fin de salvaguardar los derechos y garantías procesales de mi defendido solicito sea trasladado a su tribunal de origen con la celeridad del caso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Público, y la defensa la cual, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: UNICO: Se acuerda el traslado inmediato del ciudadano GIL PEDRO PABLO, titular de la cedula de identidad N° 8.152.242, quien es requerido por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Calabozo Estado Guarico, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico Sub- delegación Estado Apure, para que efectué el traslado del supra mencionado, a la brevedad posible, a su Tribunal de origen, para lo cual se oficia lo conducente; Así mismo se oficia a la Comandancia de la Policía, a fin de que el mismo permanezca recluido en dicho organismo hasta tanto se efectué el traslado de mismo a su Tribunal de Origen, para lo cual se libro oficio. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ



EL FISCAL PRIMERO DEL M.P


AB. DIOGENES TIRADO



EL IMPUTADO:


GIL PEDRO PABLO



LA DEFENSORA PUBLICA


AB. MARIA PEREZ



LA SECRETARIA


AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1C-12.599-09