REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2.009
198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-12.600-09
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA
PUBLICA: ABOG. MARIA PEREZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO.
IMPUTADO: CORALES LUIS CARLOS, COLOMBIANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-94.331.273, de 31 años de edad, residenciado en elorza del estado apure.
DELITO: Alteración del Orden Público.

En el día de hoy, Veintiséis (26 ) de Agosto de 2.009, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: CORRALES LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 94.331.273, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifestó no tener defensor privado, y estando la Defensora Publica de guardia ABOG. MARIA PEREZ, quien acepto la Defensa del imputado en autos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal formal presentación del imputado antes identificada, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 24/08/2009, suscrita por el funcionario LOPEZ GONZALEZ ROBINSON, comandante del segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63, con sede en la población de la Trinidad de Orichuna del Estado Apure, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (el Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano CORRALES LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 94.331.273. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por la vindicta del Ministerio Publico y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado CORRALES LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 94.331.273, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ, quien expone: “La Defensa Publica una vez oído lo manifestado por el Ministerio Publico, considera esta Defensa que esta ajustada a derecho la solicitud, por tal razón se opone. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CORRALES LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 94.331.273, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 24-08- de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante la prefectura de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, cada quince (15) días.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CORRALES LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 94.331.273, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 24-08 del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, conforme a lo establecido en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante la prefectura de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, cada quince (15) días. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.