REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2.009

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.602-09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, AB. DIOGENES TIRADO
DEFENSA: AB. MARIA PEREZ (PUBLICO)
VÍCTIMA : SIMON ENRIQUE VIÑA (OCCISO) Y ADALME RAFAEL JOSE
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, nacido 23-05-1985, edad 23 años, hijo de LEOTILDE SUAREZ (V), y PEDRO ADEY PIÑERO (V), Residenciado: Guasdualito, Estado Apure el amparo, Calle Principal Raúl Leoni, frente al Restaurante Los Lidis; Mantecal, en Transito. Profesión u oficio: trabajo del llano.
DELITO HOMICIDIO y LESIONES


En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Agosto de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizar la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, por la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio y Lesiones, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado de autos que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; Seguidamente el imputado WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Publica AB. MARIA PEREZ, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para la cual he sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal, actuando con las atribuciones conferidas por la constitución, así como procesales, hace formal presentación, del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, toda vez que fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía Sub- Comisaría Policial San Rafael de Atamaica, División de Investigaciones Penales, en fecha 25-08-09, procede a dar lectura: “…”, de igual manera la Fiscalia manifiesta al tribunal que las de las actas se desprenden, una vez analizados, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se desprende que la conducta del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, se subsume en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, como HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano SIMON ENRIQUE VIÑA (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADALME RAFAEL JOSÉ, en atención art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el art. 44.1 de la Constitución, solicito se ha decretado la aprehensión en flagrancia, por otra parte, esta representación fiscal aun cuando tienen entrevista para tomar la veracidad de los hechos para el esclarecimiento de la verdad solicito de acuerdo al art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la presente investigación por el procedimiento ordinario, por otra parte solicito lo que materializada el art. 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo expongo, el ciudadano antes mencionado es autor y participe, en tercero existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular toda vez que el art. 251 parágrafo primero, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal el asiento habitad, o permanecer oculto, la pena que podría llegar a imponerse excede en su limite máximo de 10 años, aunado al hecho que la jurisprudencia señala, que una vez se cumplan los demás supuestos, y se materialice el daño causado, atenta contra el patrimonio y contra la integridad física, el pena punible, en virtud de los analizado el Ministerio Público a endilgado, es por lo que solicito a favor del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, se decrete la Privación Judicial Preventiva, y que el sitio de reclusión sea en el internando de esta ciudad. Es todo”. . Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar, y expone: “Ese día termine de cargar queso a las diez y pico andaba la gente loca, y fui un sitio a tomar cerveza, cuando llego al sitio llego la policía que habían matao un tipio agarraron a siete y a las siete de la mañana soltaron al resto y me dejaron a mi solo, de ahí no supe mas nada a mi me robaron hasta una plata. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: “No tiene preguntas. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa publica AB. MARIA PEREZ, a fin de realizar alguna pregunta y expone: No tiene preguntas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica AB. MARIA PEREZ, quien expone: “Esta defensa observa lo siguiente no hay ningún elemento en el acta de investigación que comprometa la responsabilidad de mi defendido, motivado a que el acta se encuentra insipiente y no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad, por lo tanto solicito una libertad plena, en caso contrario si considera que la investigación continua, solicito se le imponga una medida cautelar, establecida en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, esas actas están insipientes y me parece que no hay nada. Es todo.” Acto seguido el Juez expone: “Del exordio exegético provisto por este tribunal a las actas que contienen la presente causa el tribunal emerge para estimar que el ciudadano justiciable WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, fue detenido en flagrancia por los funcionarios de la policía acantonados en la población de san Rafael de Atamaica, de estas actas manufacturadas por los dichos funcionarios aprehensores emerge que presuntamente una persona de Apellido Luna, apodado “Cachicamo”, señala al ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, según infiere quien aquí discurre, como el autor de los delitos por los cuales les imputo el titular de la acción penal, así mismo consta al folio 10 de la causa, registro de cadena de custodia del arma de fuego, con la que presuntamente se comenten tales tipos penales, así mismo, la forma en como se describe que se hizo y se materializo la detención del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ,, la flagrancia es evidente, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como bien lo señalo la defensa a través de las investigaciones y o por órgano que lo prevé el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Ministerio Público determinar, los elementos que inculpen o exculpen la responsabilidad penal del ciudadano subyuden; en cuanto a la Medida de Privación Judicial solicitada, es evidente que estamos en presencia de hechos penales noveles, es decir, no prescritos y que merecen pena privativa de libertad, que existen suficientes elementos de convicción para determinar con carácter restrictivo y de conformidad con el art. 247 ejusdem, la presunta autoría o grado de participación que pudiera tener el ciudadano procesado; en cuanto al peligro de fuga y al de obstaculización para el hallazgo de la verdad de pleno derecho se presume el peligro de fuga por varios elementos fundamentalmente el limite superior de la pena que pudiera llegar a imponerse al ciudadano imputado, que supera en demasía a los diez años, así mismo la magnitud del daño causado; es evidente que in cuantificable que es el derecho titular mas, allá del derecho a la libertad, de tal suerte que lo ajustado a derecho y correspondiente es decretar la Medida de Privación Judicial al ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, estamos en fase investigativa, y deberá el Ministerio Público, conjuntamente con la defensa ejercer todos los actos de investigación los elementos que exculpen o inculpen, al imputado supra mencionado. Y así se decide. Así mismo insta al Fiscal del Ministerio Público, que tiene 30 días para presentar formal escrito acusatorio y se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgadas a los hechos por el Ministerio Público al ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, por el delito previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, como HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano SIMON ENRIQUE VIÑA (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADALME RAFAEL JOSÉ.

TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano imputado WILMER ADEY PIÑERO PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 19.463.672, Conforme a lo señalado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3. parágrafo primero, único aparte, y 252.1.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de conformidad art. 4 reglamento de internados judiciales, y la jurisprudencia vetusta del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, la reclusión del identificado en el internado judicial de esta ciudad, por la presunta comisión delitos previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, como HOMICIDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano SIMON ENRIQUE VIÑA (OCCISO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADALRME RAFAEL JOSÉ.


CUARTO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, respecto de la Nulidad de las actuaciones. Así se decide.

QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público, que tiene 30 días para presentar formal escrito acusatorio, se acuerda copias simples al mismo de la presente acta. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva Judicial de Libertad. Se determina como centro de reclusión el Internando Judicial de esta ciudad. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ





EL FISCAL PRIMERO DEL M.P


AB. DIOGENES TIRADO



EL IMPUTADO:


WILMER ADEY PIÑERO PEREZ



LA DEFENSORA PÚBLICA


AB. MARIA PEREZ



LA SECRETARIA


AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP. Nº 1C-12.602-09
STH/TC.-