REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-12.611-09
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARIA PEREZ
VÍCTIMA: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO.
IMPUTADO: GOMEZ CARLOS ALBERTO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.917.349, NATURAL DE APURITO, DE 24 AÑOS DE EDAD, HIJO DE RAFAEL RATTIA Y MARIA GOMEZ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL ZANCUDO, FUNDO EL MANGUITO, DE LA POBLACION DE APURITO, DEL MUNICIPIO ACHAGUAS.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Agosto de 2.009, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: GOMEZ CARLOS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.917.349, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesto no tener defensor, y estando presente la Defensora Publica de guardia ABOG. MARIA PEREZ, quien asumió la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 28/08/2009, suscrita por el funcionario policial Agente (PBA) JOSE LUIS FRANCO, adscrito a la Brigada de patrullaje de la sub. Comisaría policial Nº 03, de la población de Achaguas, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (el Fiscal da lectura al acta policial leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano GONZALEZ CARLOS ALBERTO. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado GOMEZ CARLOS ALBERTO, el cual manifiesto que le cedía el derecho de palabra a la Defensa. Es todo. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ, quien expone: Oído lo manifestado por el Ministerio Publico, Defensa considera que la solicitud esta ajustada a derecho por tal razón no se opone “. Es todo. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GOMEZ CARLOS ALBERTO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 28 de Agosto de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con la disposición del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante el Comando de la Guardia Nacional de Apurito del Estado Apure, cada Quince (15) días. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano GOMEZ CARLOS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.917.349, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 28 de Agosto del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por el representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse por ante el Comando de la Guardia Nacional de Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, cada Quince (15 días. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ