REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-9977-07
Juez AB. SERTVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY
Defensor Publica: AB. KATIUSKA PINTO.
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): WILMER NORBERTO LOPEZ, CI: 19.689.769
Victima: COOPERATIVA UNIDOS VENCEREMOS APIRL
Delito CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Publico AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY, la defensora publica AB. KATIUSKA PINTO, el imputado WILMER NORBERTO LOPEZ, mas no así, la victima en la presente causa.” De seguida la defensa expone: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 12-05-2009, cursante al folio 37, en toda y cada una de sus partes, en cuanto se fije lapso prudencial de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, es por lo que solicito se me fije un lapso de ciento veinte (120) días y sea remitida a la Fiscalia a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL 9º DEL M.P:
AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY
EL IMPUTADO:
WILMER NORBERTO LOPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA:
AB. KATIUSKA PINTO
LA SECRETARIA:
AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. N° 1C-9977-07
STH/TC.-