REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-12.420-09
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. DIOGENES TIRADO
DEFENSOR PRIVADO: AB. RICHARD REGANT BRAVO RIETA
VÍCTIMA : REYES CORTEZ JOSE ARGENIS
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: INVASION
IMPUTADO (S) APARICIO HERNANDEZ MARYURI VIRGINIA
CADENAS BARREÑOS JUAN ANTONIO
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran la defensa privada RICHARD REGANT BRAVO RIETA, los imputados APARICIO HERNANDEZ MARYURI VIRGINIA y CADENAS BARREÑOS JUAN ANTONIO, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, AB. DIOGENES TIRADO, y la Victima REYES CORTEZ JOSE ARGENIS. Se da inicio a la audiencia y la juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos APARICIO HERNANDEZ MARYURI VIRGINIA y CADENAS BARREÑOS JUAN ANTONIO, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-05-2009, y el cual riela a los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y cinco (65) de la causa, en el cual acuso, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima JOSE ARGENIS REYES CORTEZ; así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación los imputados APARICIO HERNANDEZ MARYURI VIRGINIA y CADENAS BARREÑOS JUAN ANTONIO, libre de juramento, presión, coacción y apremio ambos manifiestan: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado, y nosotros hablamos con la victima para llegar a un acuerdo reparatorio por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000,00 BF.) Exactos, los cuales le vamos hacer entrega en dos partes, a saber: dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-09-09, y dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-10-09. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la victima JOSE ARGENIS REYES CORTEZ, quien expone: “Si, estoy de acuerdo, eso es lo mejor para solucionar el problema. Es todo”. El Ministerio Público expone: “La vindicta publica esta de acuerdo con lo convenido entre los imputados y la victima y opina favorablemente. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. RICHARD REGANT BRAVO RIETA, y expone: “Ofrezco una reparación del daño ocasionado, consistente en cancelar cuatro mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), facturados en el termino de dos meses, en el transcurso, de manera fraccionada, mensual en dos meses de la siguiente manera: dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-09-09, y dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-10-09. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Visto el Acuerdo Reparatorio, planteado por las partes, de conformidad con el artículo 40 del adjetivo penal, el tribunal lo homologa de conformidad y en consecuencia, cancelar la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000,00 BF.) Exactos, los cuales harán entrega en dos partes, de la siguiente manera: deberán las partes asistir al Tribunal a honrar la primera cancelación de lo por ellos conciliados, dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-09-09, y subsiguientemente, dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-10-09, cuyas entregas se harán ante este Tribunal, a las 3:00 horas de la tarde de cada fecha indicada, para así dar cumplimiento a lo por ello convenido. Y así se decide. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, AB. DIOGENES TIRADO, en contra de los ciudadanos APARICIO HERNANDEZ MARYURI VIRGINIA y CADENAS BARREÑOS JUAN ANTONIO, este Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-05-2009, y el cual riela a los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y cinco (65) de la causa, en el cual acuso, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima JOSE ARGENIS REYES CORTEZ; así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. Segundo: Vista la Proposición del Acuerda Reparatorio que llegaron las partes, de la siguiente manera: cancelar la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000,00 BF.) Exactos, los cuales harán entrega en dos partes, de la siguiente manera: deberán las partes asistir al Tribunal a honrar la primera cancelación de lo por ellos conciliados, dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-09-09, y subsiguientemente, dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF) el 07-10-09, cuyas entregas se harán ante este Tribunal, a las 3:00 horas de la tarde de cada fecha indicada, para así dar cumplimiento a lo por ello convenido. Y así se decide. Diarícese, regístrese, déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2009. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ