REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.570- 09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY
DEFENSOR PUBLICO: AB. VILMA VIELMA DE TAPIA
VÍCTIMA : LEIDI MELANIA ORTIZ LARA
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: ARGENIS FERMIN LUGO, CI: 10.624.583.583, edad 43 años, nacido 20-06-1967, Residenciado Av. Miranda 50 metros antes de llegar a la Funeraria Medina, de esta ciudad, Profesión u oficio: Actualmente no tienen empleo, la ayuda en la casa.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ARGENIS FERMIN LUGO, CI: 10.624.583.583, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente la AB. VILMA VIELMA DE TAPIA, defensora pública, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano ARGENIS FERMIN LUGO, CI: 10.624.583.583, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39,42 y 50, como Violencia psicológica, Violencia física, Violencia patrimonial, y económica, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana LEIDI MELANIA ORTIZ LARA; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5°, y 6° y arresto por 48 horas de conformidad a lo establecido en el art. 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así mismo consigno fotos, de los daños efectuados contentivas de los hechos, y solicito que el mismo se comprometa a resarcir los daños ocasionados; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física, Violencia Psicológica, Amenaza, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano ARGENIS FERMIN LUGO, CI: 10.624.583.583, y expone: “Bueno, yo estaba en la casa ayudando a ella en todo, mi trabajo era anda en la calle vagabundeando por ahí para llevarla la comida a la casa, el día lunes no quise salí a la calle me tiro un caldero lleno de grasa para que yo lo fregara, yo hacia mantenimiento en el hogar, yo hacia todo y me trataban con humillación, mama bicho, cabrón, y m dijo mira yo quiero fuma droga hoy que vamos hacer, bueno yo no quiero salí a la calle hoy porque me quieren dar unos tiros hoy unos comerciantes, el cual entonces ella me voló con un palo de escoba, en la nariz, de tanta la humillación le volé a los aparatos, por medio de la distribución de droga, yo le crié dos niños a ella uno de cuatro y uno de seis, y yo realmente resiento cohibido, la tengo a ella, por eso daba la vida la carne. Es todo”. Seguidamente la defensa pública AB. VILMA VIELMA DE TAPIA, expone: “Esta defensa solicita se imponga una Medida Cautelar. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima LEIDI MELANIA ORTIZ LARA, de conformidad a lo establecido en el art. 102 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo me siento amenazada porque sus hermanos han ido amenazarme que me iban a quemar la casa y tengo que venderla por las malas y las buenas, me siento amenazada tengo unos niños de 4 y 6 años, me siento amenazada, sus hermanos van a acosarme, que esa cada era de su mama que si no me voy o vendo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como Violencia psicológica, Violencia física, Violencia patrimonial, y económica, previsto y sancionados en los artículos 39,42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta Investigación , así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima LEIDI MELANIA ORTIZ LARA; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ARGENIS FERMIN LUGO, CI: 10.624.583.583, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39, 42, 50, Violencia psicológica, Violencia física, Violencia patrimonial, y económica, respectivamente, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de LEIDI MELANIA ORTIZ LARA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Tercero: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3, 5, y 6, concatenado con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se restringe el acercamiento a LEIDI MELANIA ORTIZ LARA, no puedes entrar a la casa, ni molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente; se impone al presunto agresor (ARGENIS FERMIN LUGO) la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida(LEIDI MELANIA ORTIZ LARA); así mismo se prohíbe al presunto agresor (ARGENIS FERMIN LUGO), por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida (LEIDI MELANIA ORTIZ LARA), o algún integrante de la familia, respectivamente, Así mismo, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Igualmente se acuerda el arresto transitorio por 48 horas a partir de este momento, hasta el día Sábado 08-08-09, a las 11:00 horas de la mañana. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio al ciudadano ARGENIS FERMIN LUGO; así como en su oportunidad legal Librese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5°, y 6°, concatenado con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al ciudadano ARGENIS FERMIN LUGO, consistente en se restringe el acercamiento a la victima LEIDI MELANIA ORTIZ LARA, no puedes entrar a la casa, ni molestar, ni agredir de palabra, ni físicamente; se impone al presunto agresor (ARGENIS FERMIN LUGO) la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida(LEIDI MELANIA ORTIZ LARA); así mismo se prohíbe al presunto agresor (ARGENIS FERMIN LUGO), por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida (LEIDI MELANIA ORTIZ LARA), o algún integrante de la familia, respectivamente, Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Igualmente se acuerda el arresto transitorio por 48 horas a partir de este momento, hasta el día Sábado 08-08-09, a las 11:00 horas de la mañana.
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio al ciudadano ARGENIS FERMIN LUGO; así como en su oportunidad legal Librese la correspondiente boleta de Libertad, el 08-08-09, a las 11:00 AM. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ