REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.581- 09
JUEZ : ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. NELSON REQUENA).
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR (PÚBLICO)
VÍCTIMA : CARMEN AUDELINA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: JOSE ANTONIO VALERA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.394.251, De profesión u oficio: Agricultor. Residenciado en: Sector el Mamon, por detrás de la bodega de MERCAL, casa sin número Mantecal, Estado Apure.
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 13.394.251, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor, encontrándose presente el Defensor Privado Abog. Freddy Gonzalez Bolivar, a quien desde esta misma sala se le tomo el juramento respectivo para asumir la defensa técnica del imputado JOSE ANTONIO VALERA, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano JOSE ANTONIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 13.394.251, por cuanto el mismo incurrió en el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal y del Acta de Denuncia cursante en el expediente), ello en perjuicio de la ciudadana CARMEN AUDELINA JIMENEZ; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado JOSE ANTONIO VALERA, de las establecidas en el en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JOSE ANTONIO VALERA, expone: “No voy a declarar, le sedo el derecho de palabra a mi Abogado Defensor. Es todo” Cesó. Seguidamente la defensa expone: “Esta Defensa Privada se adhiere a la Solicitud Fiscal, por cuanto no es contraria a derecho. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal y Acta de Denuncia, levantadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 63 De La Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Mantecal, Estado Apure, y de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, así como lo expuesto por el Defensor Privado, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO VALERA, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia Psicológica, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana CARMEN AUDELINA JIMENEZ, conforme a lo establecido en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como CARMEN AUDELINA JIMENEZ, en el sentido de prohibir al Imputado JOSE ANTONIO VALERA, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredidas. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano JOSE ANTONIO VALERA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada 30 días por ante el Destacamento de Fronteras Nº 63 De La Guardia Nacional bolivariana acantonada en Mantecal, Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VALERA, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como CARMEN AUDELINA JIMENEZ, en el sentido de ordenar al ciudadano JOSE ANTONIO VALERA, la salida de la residencia en común, para lo cual se ordena al ciudadano Comandante de la Policía, con sede en Mantecal, Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JOSE ANTONIO VALERA solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública, con presentaciones cada 30 días por ante el Destacamento de Fronteras Nº 63 De La Guardia Nacional bolivariana acantonada en Mantecal, Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ