REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2009.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1641-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR (A): ABG. IVAN LANDAETA
PENADO: MEDARDO ANTONIO VERA
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano MEDARDO ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.914, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Libertad, Casa Nº 12, Maracay, Estado Aragua, quien fuese condenado a cumplir la pena de Diecinueve (19) años, Doce (12) días y Doce (12) horas de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 ejusdem, mas las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 ibidem del Código Penal vigente para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 30-09-1999, por ante el Extinto Juzgado de Ejecución Nº 04 del Estado Guarico; beneficio éste que culminaría en fecha 13 de Junio de 2009.
Ahora bien, se recibe Constancia de finalización, suscrita por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 13-06-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado MEDARDO ANTONIO VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.914, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 30-09-1999, al 13-06-2009, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: MEDARDO ANTONIO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.914, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Libertad, Casa Nº 12, Maracay, Estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 1E-1641-09
YBA/EB..-