REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2009.
199° y 150°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO


CAUSA Nº 1E-2.061-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANTONIO ALVARADO
PENADO: ARTURO ENRIQUE SALAZAR

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2009, cursante a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos sesenta y nueve (269), mediante la cual se condena al ciudadano: ARTURO ENRIQUE SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.598.542, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Agente de Policía, residenciado en el Barrio El Guasito I, Calle Principal, Casa Nº 38, san Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Articulo 99 del Código penal Venezolano Vigente y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, establecido en el Articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE ALBEIRO RODRIGUEZ, respectivamente. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al ciudadano ARTURO ENRIQUE SALAZAR, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

PENADO: ARTURO ENRIQUE SALAZAR
DELITO: CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION
TIEMPO DETENIDO: (N)
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; en consecuencia se acuerda dejar SIN EFECTO las presentaciones impuestas ante el Tribunal de Control, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe del Área de Alguacilazgo a los fines que gire las instrucciones correspondientes a tales efectos, todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: ARTURO ENRIQUE SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.598.542, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Agente de Policía, residenciado en el Barrio El Guasito I, Calle Principal, Casa Nº 38, san Fernando de Apure, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el Articulo 99 del Código penal Venezolano Vigente y ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, establecido en el Articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE ALBEIRO RODRIGUEZ, respectivamente.

SEGUNDO: Se acuerda que el penado: ARTURO ENRIQUE SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.598.542, deberán cumplir con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente, en consecuencia, se acuerda dejar SIN EFECTO las presentaciones impuestas ante el Tribunal de Control, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe del Área de Alguacilazgo a los fines que gire las instrucciones correspondientes a tales efectos.

TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.


ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


CAUSA N° 1E- 2.061-09.
YBA/MGF.-