REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2008
199º y 150º

Causa: 1E-1748-09

Recibido como fue el Informe Técnico, a nombre del Ciudadano MARCO ANTONIO QUINTERIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.338.400, relacionado con la causa 1E-1748-09, en el cual emiten opinión “FAVORABLE”, a nombre del mismo, este Tribunal a los fines del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión que se le hiciere a la presente causa, se evidencia que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años, y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos.

Que hasta la fecha, lleva detenido: Cuatro (04) Años, Nueve (09) meses y Doce (12) Días, faltándole por cumplir: Tres (03) Años y Diecinueve (19) días, los cuales los cumple el 14-08-2012; procediéndole actualmente como Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, La Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, y el Regimen Abierto; el 04-01-2010, le procede la Libertad Condicional; y el 29-08-2010, le procede la gracia del Confinamiento.

Ahora bien, es importante señalar que en fecha 01 de Agosto del año 2006, se recibe por ante el suprimido Tribunal Segundo de Ejecución, solicitud de un ciudadano, quien se identifica en su escrito como MARCO ANTONIO QUINTERO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.338.400, domiciliado en la población de Mariara, Estado Carabobo, y señala entre otras cosas que fue objeto de una aprehensión ilícita, puesto que el no ha cometido delito alguno, y la persona que se encuentra privada de su libertad con su nombre ha estado usurpando su identidad cometiendo éste un delito, y en virtud de que no se dejó sin efecto la orden de captura emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicito que se deje sin efecto la misma, y señalando que se había iniciado la correspondiente investigación sobre la usurpación de identidad.

Por lo que en fecha 02 de Agosto de 2006, el suprimido Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, publica auto, donde acuerda desglosar del expediente el folio 197, a los fines de sacar copia certificarla, la cual quedará inserta al mismo folio, y remitir el original a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios, DIEX a nivel Central, para que constaten la verdadera identidad del penado; el cual fue remitido con oficio Nº 2E 715-06.

Se evidente al folio trescientos diecinueve (319), oficio Nº 04-004-1482-06, de fecha 11 de Octubre de 2006, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde informan que existe una investigación por parte de la vindicta público, la cual se encuentra signada con el Nº 04-F4-0318-04, presumiendo este Tribunal, que se trata de la denuncia formulada por Marcos Antonio Quintero Carrasco, por el delito de Usurpación de Identidad.

En fecha 13 de Febrero de 2007, se recibe por ante este Tribunal, oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, dando respuesta, a lo señalado en el aparte anterior, donde se informa que las impresiones dactilares remitidas, no concuerdan con las del titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.338.400; por lo que constituye este oficio, un elemento de convicción a los fines de la prosecución de la investigación que realiza el Ministerio Público, siendo este el titular de la acción penal, por lo que considero necesariamente el suprimido Tribunal Segundo de Ejecución, remitir copia Certificada de los folios trescientos treinta y ocho (338) y trescientos treinta y nueve (339); asimismo, solicito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública, información sobre el grado y estado de la investigación signada con el Nº 04-F4-0318-04, ya que la persona quien se encuentra privada de libertad cumpliendo condena, le corresponde el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena; igualmente se oficio al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los de que remita copia certificada de los folios 283 y 284 de la causa Nº 1C- 5904-04.

Por cuanto actualmente dicho penado, es acreedor de dos de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como son: Trabajo Fuera del Establecimiento, y Regimen Abierto, este Tribunal a los fines de la concesión de dichas medidas, considera necesario, Librar exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, que corresponda por distribución, para que sirva trasladar hasta su sede al penado, quien dice ser y llamarse, MARCO ANTONIO QUINTERIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.338.400, con el objeto que le sea practicada experticia R9 (Verificación de plena identidad) por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas, con sede en Maracay, Estado Aragua, y a su vez obtenidas sus resultas sean remitidas, con carácter de urgencia a este Tribunal; dicho requerimiento se efectúa, en virtud que este Tribunal ha tenido conocimiento que pudiéramos estar en presencia del delito de Usurpación de Identidad, por lo que resulta imprescindible aclarar tal situación, para determinar quien es la persona que se encuentra cumpliendo condena en el Internado judicial de Tocoron, Estado Aragua, y que esta a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y una vez que conste en actas la verdadera identidad de la persona ya mencionada, este Tribunal procederá a decidir sobre el otorgamiento o no de tal alternativa. Por ultimo se acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que sirvan informar el estado actual de la investigación, 04-F4-0318-04, y en caso de haber sido individualizada alguna persona, sirva informar los datos de la misma; así mismo oficiar al Tribunal Primero de Control del estado Apure, para que con carácter de urgencia sirvan remitir copia certificada de los folios 283 y 284 de la causa Nº 1C- 5904-04. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Librar exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, que corresponda por distribución, para que sirva trasladar hasta su sede al penado, quien dice ser y llamarse, MARCO ANTONIO QUINTERIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.338.400, con el objeto que le sea practicada experticia R9 (Verificación de plena identidad) por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsitcas, con sede en Maracay, Estado Aragua, y a su vez obtenidas sus resultas sean remitidas, con carácter de urgencia a este Tribunal; dicho requerimiento se efectúa, en virtud que este Tribunal ha tenido conocimiento que pudiéramos estar en presencia del delito de Usurpación de Identidad, por lo que resulta imprescindible aclarar tal situación, para determinar quien es la persona que se encuentra cumpliendo condena en el Internado judicial de Tocoron, Estado Aragua, y que esta a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y una vez que conste en actas la verdadera identidad de la persona ya mencionada, este Tribunal procederá a decidir sobre el otorgamiento o no de tal alternativa

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que sirvan informar el estado actual de la investigación, 04-F4-0318-04, y en caso de haber sido individualizada alguna persona, sirva informar los datos de la misma.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, para que con carácter de urgencia, sirvan remitir copia certificada de los folios 283 y 284 de la causa Nº 1C- 5904-04. Lábrese los respectivos oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. (s)
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

CAUSA Nº 1E-1748-09
EB/MGF..-