REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1E-1.315- 09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROSA PEREZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADO (S) JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ
DELITO (S) HOMICIDIO CALIFICADO
En el día de hoy, CUATRO (04) de AGOSTO de 2.009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, pautada en virtud de las irregularidades en cuanto a las pernotas que debe realizar el penado en la sede del Internado Judicial. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Penado JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Defensa Publica ABOG. ROSA PEREZ, quien se encuentra supliendo a la DRA. MARIA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le pregunta al penado, el motivo del por que no pernoto en el Internado Judicial saliendo el día 28-05-09, ingresando el 15-06-09, egreso el 18-06-09 e ingreso el 21-06-09 y salio el 22-06-09 e ingreso el 29-06-09, Expone el penado:: Lo que sucede es que yo me fui a vivir con mi mujer y nos metimos en nuestra casa pero no tenia puertas, entonces trabajando mientras que conseguía la puerta para la casa no me podía ir y dejar a la mujer allá sola en la casa y sin puerta porque sino s eme metían, yo pido de verdad que me de una oportunidad ciudadano Juez. Es todo. De seguida La Defensa Publica expone: Ciudadano juez, esta defensa quiere señalar lo mismo que en las otras audiencias, que se considere lo manifestado por mi representado y no se revoque el beneficio, por cuanto en este acto se compromete a cumplir con las condiciones impuestas inicialmente al momento del otorgamiento del beneficio. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta representación Fiscal le informa al penado lo mismo que le ha dicho a los demás, es que en caso de ausencia debe notificarlo al Tribunal, si se siente amenazado debe denunciarlo a la Fiscalia, recuerde que se encuentra gozando de una Alternativa de Cumplimiento de Pena, que no esta en libertad, y que debe cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, de lo contrario deberá revocarse dicha alternativa. Es todo. De seguida el Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Amonesta verbalmente al penado JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 18.147.576, relacionado con la causa 1E-1315-09, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Segundo: Se le informa al penado JOSE ALEXANDER LOPEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 18.147.576, la obligación que tiene de pernotar todos los días en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Tercero: En virtud de las irregularidades que presenta el penado en cuanto a las pernotas en la sede del centro carcelario, se acuerda, como castigo, SUSPENDER LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONOCIDA COMO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, POR CINCO (05) FINES DE SEMANA CONSECUTIVOS, en consecuencia el referido penado no deberá egresar del Internado judicial durante los días SABADO 08 Y DOMINGO 09 DE AGOSTO, SABADO 15 Y DOMINGO 15 DE AGOSTO, SABADO 22 Y DOMINGO 23 DE AGOSTO, SABADO 29 Y DOMINGO 30 DE AGOSTO y SABADO 05 Y DOMINGO 06 DE SEPTIEMBRE. Cuarto: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Tercero: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo obligatoriamente pernotar en la sede del Internado Judicial, y presentarse por ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase opia de la presente decisión al Director del internado Judicial Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA