REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 04 de agosto de 2009.

CAUSA Nº 1E-1467-07

JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL SEPTIMODEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS
PENADO: MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR
SECRETARIO: MARIA G. FERRER


Revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR. Titular de la cedula de identidad Nº 10.624.549, residenciada en el VIA San Juan de Payara, sector la piedra, fundo la piedra, Estado Apure, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 470, del código penal tercer aparte del Código Penal, hecho por el cual cumple actualmente la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION; este Tribunal, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha21 de noviembre de 2007, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Primero de Juicio, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento ciento seis (106), del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.549, se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena., según se evidencia del informe técnico, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios ciento cuarenta y siete (147) un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta el mismo es de UN AÑO Y SEIS MESES Años de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 494 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento veinte y ocho (128) del expediente se entiende que el penado ciudadano: MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.549, se encuentra ingresado en el sistema de automatización de Registro y control de Antecedentes Penales, por la presente causa por la cual fue condenado, de lo que se evidencia que el mismo no es Reincidente.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MANUEL ANTONIO MOTA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.549, venezolano, mayor de edad, residenciado en via San Juan de Payara, sector la piedra, fundo la piedra , Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 04 DE FEBRERO DEL 2011, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Librese Boleta de Notificación. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA G. FERRER


Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA G. FERRER

CAUSA N° 1E-1469-07
EMB-MGF-deya