REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1E-1521- 08
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : CARLOS CESAR ORTEGA
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADO (S) LINO JOSE BLANCO RANGEL
DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
En el día de hoy, CUATRO (04) de AGOSTO de 2.009, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada en virtud de las irregularidades en cuanto a las pernotas que debe realizar el penado en la sede del Internado Judicial. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Penado LINO JOSE BLANCO RANGEL, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Defensa Publica AB. ROSA PEREZ, quien se encuentra supliendo a la DRA. MARIA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le pregunta al penado, el motivo del por que salio los días indicados en la copia del libro de control de entrada y salida, sin pernotar en el Internado Judicial; manifestó el penado: Yo falte esos días ciudadano Juez, porque como yo soy evangélico me salio una campaña y no pude ir a dormir allá ese día, y después los otros días porque como allá dijeron los otros destacamentarios que esas eran las normas pues, que uno salía los jueves o los viernes y regresaba el domingo o el lunes. Es todo. De seguida La Defensa Publica expone: Ciudadano juez solicito se considere otorgar una oportunidad a mi representado y no sea revocado el beneficio por cuanto se observa en la ficha de control la disponibilidad que tiene incumplir el mismo, excepto por lo ya antes planteado por el mismo en esa sala. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta representación Fiscal le advierte al penado que se encuentra gozando de una Alternativa de Cumplimiento de Pena, que no esta en libertad, y que debe cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, de lo contrario deberá revocarse dicha alternativa. El Ministerio Público, considera por cuanto el fin del proceso en esta etapa, es la resocialización que se le fijo como meta al penado, en base a ello, considero que debe dársele otra oportunidad al mismo. Es todo. De seguida el Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Amonesta verbalmente al penado LINO JOSE BLANCO RANGEL, titular de la cédula de identidad Numero V-17.386.444, relacionado con la causa 1E-1521-08, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Segundo: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Tercero: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo pernotar en la sede del Internado Judicial. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.