REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1E-1.875- 09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROSA PEREZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADO (S) CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ
DELITO (S) OCULTAMIENTO (LOCTICSEP)

En el día de hoy, CUATRO (04) de AGOSTO de 2.009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, pautada en virtud de las irregularidades en cuanto a las pernotas que debe realizar el penado en la sede del Internado Judicial. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Defensa Publica ABOG. ROSA PEREZ, quien se encuentra supliendo a la DRA. MARIA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le pregunta al penado, el motivo del por que no pernoto en el Internado Judicial saliendo el día 06-06-09 e ingresando el 10-06-09, saliendo el día 26-06-09 y egresando el dia 29-06-09, Expone el penado:: Lo que pasa es que yo estaba enfermo ciudadano juez, y entonces fui para el Hospital y me mandaron un tratamiento de unos antibióticos y me fui para la casa a ponerme el tratamiento. Es todo. De seguida La Defensa Publica expone: Ciudadano juez, esta defensa quiere señalar lo mismo que en las otras audiencias, que se considere lo manifestado por mi representado y no se revoque el beneficio, por cuanto en este acto se compromete a cumplir con las condiciones impuestas inicialmente al momento del otorgamiento del beneficio. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta representación Fiscal le informa al penado lo mismo que le ha dicho a los demás, es que en caso de ausencia debe notificarlo al Tribunal, si se siente amenazado debe denunciarlo a la Fiscalia, recuerde que se encuentra gozando de una Alternativa de Cumplimiento de Pena, que no esta en libertad, y que debe cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, de lo contrario deberá revocarse dicha alternativa. Es todo. De seguida el Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Amonesta verbalmente al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 11.243.368, relacionado con la causa 1E-1875-09, seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Segundo: Se le informa al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Numero V- 11.243.368, la obligación que tiene de pernotar todos los días en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Tercero: En virtud de las irregularidades que presenta el penado en cuanto a las pernotas en la sede del centro carcelario, se acuerda, como castigo, SUSPENDER LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONOCIDA COMO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, POR DOS (02) FINES DE SEMANA CONSECUTIVOS, en consecuencia el referido penado no deberá egresar del Internado judicial durante los días SABADO 08 Y DOMINGO 09 DE AGOSTO y SABADO 15 Y DOMINGO 16 DE AGOSTO. Cuarto: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Tercero: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo obligatoriamente pernotar en la sede del Internado Judicial, y presentarse por ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase opia de la presente decisión al Director del internado Judicial Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA