REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º

Causa: 1E-1889-09


De la revisión que se le hiciere a la causa 1E-1889-09, seguida a los ciudadanos CESAR CASTILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.374.463, y a JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.547, por la cual se encuentran condenados desde el 08-10-2007, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisiòn, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; se evidencia que al folio trescientos treinta y tres (333) al trescientos treinta y cinco (335) de la presente causa, consta auto de Acumulación de Penas y Nuevo Computo, de fecha 14-02-2008, relacionado con el asunto penal Nº XP01-P-2005-000117, seguida a los penados JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.547, e YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.644, publicado por el Tribunal de Ejecución de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual en su encabezamiento señala lo siguiente:

“…Por recibida comunicación Nº 1C-480-08-A, del Juez Primero de Control del Estado Apure, mediante el cual señala, la fecha exacta de la detención de los ciudadanos CABELLO YRME RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.644, y JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.547, y la condena impuesta. Este Tribunal actuando conforme al articulo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la acumulación de las penas practicar nuevo computo, de la pena que le falta por cumplir a los penados, tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 87 del Código Penal Venezolano. Así tenemos…de las actuaciones cursantes en autos, se observa que a lo penados CABELLO YRME RAFAEL, y JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, fue condenada por primera vez, fueron condenados por el juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Noviembre del 2005 (f. 178 al 195 p. II) a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de presidio, por la comisión de los delito de Robo agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el articulo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del delito; mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 ibidem; posteriormente fueron condenados por el juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Apure, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fugo, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano …”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se le hiciere al inventario de causas llevado por este Tribunal, se evidencia que los penados CESAR CASTILLO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.374.463, y JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.547, fueron condenados por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 08-10-2007, en virtud del procedimiento especial de admisión de lo hechos, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisiòn, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y los mismos guardan relación con la causa 1E-1889-09. En cuanto al penado YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.644, se evidencia que el mismo se encuentra condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por el delito de Robo Agravado, expediente 1E-1260-03; aunado al hecho que se le sigue asunto penal por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Nº 1C-9877-07, seguida igualmente por el delito de Robo Agravado; por lo que considerando que para quien aquí decide, pudo haberse incurrido en error al momento de la acumulación de las penas por ante el Tribunal de Ejecución del Estado Amazonas, toda vez que tanto al penado JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.547, y al penado YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.644, se les siguen causas distintas por ante este Tribunal, mas si una misma causa por ante ese Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Puerto ayacucho, Estado amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000117, en consecuencia este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Remitir copia certificada del presente auto, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines de que verifique, y revise el auto de acumulación de fecha 14-02-2008, relacionado con el asunto penal Nº XP01-P-2005-000117, seguida a los penados JHONNY JOSE HERNANDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.547, e YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.644, publicado por ese despacho, para lo cual se le remite copia certificada de la sentencia condenatoria de la causa 1E-1889-09, y computo de pena. Así mismo copia del auto de fecha 29-02-2008, relacionado con el expediente 1E-1260-03, seguida al penado YRME RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.644, en el cual se acoro remitir copia certificada de toda la causa antes mencionada, con oficio 1E-194-08, a los fines del pronunciamiento respecto a la acumulación de las penas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJCUCIÒN.

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Asunto Penal: 1E-1889-09
YTBA/EMBL..-