REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-2015-09
Visto el escrito suscrito por RAFAEL PAEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, relacionado con el asunto penal 1E-2015-09, seguida al penado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles; en el cual señala lo siguiente: “…al respecto me permito informarle que esta Oficina para procesal dicha solicitud que el contenido de la misma sea ratificado, enviándonos el numero de cédula de identidad correcto y sentencia definitivamente firme, a fin de que sea incluido en nuestro sistema Automatizado. Así mismo consta en autos Informe Psico – Social del mismo, en el cual se evidencia como resultado Favorable, a los fines del otorgamiento de la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Trabajo fuera del Establecimiento; por lo que a los fines de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
Riela al folio ciento tres mil setecientos cuarenta y cuatro (3744) al tres mil setecientos sesenta (3760) sentencia condenatoria de fecha 09-03-2008, emanada de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Apure, en contra del ciudadano DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.714.412, quien es condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisiòn, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de lo hechos.
Que de la revisión exhaustiva que se le hiciere a la presente causa, así como de la copia de la cedula de identidad consignada por el penado, se evidencia que el nombre correcto de la persona que fue condenada en la sentencia publicada en la fecha antes mencionada es DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, y el numero de cédula de identidad correcto es 13.714.142, y por error al momento de la trascripción de la sentencia condenatoria, se coloco como numero de cedula de la persona condenada el 19.714.412.
En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la fase de Ejecución, y con fundamento en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señales particulares.
Se le interrogara, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma mas expedida de comunicarse con el.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. (subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal)
De lo que se infiere, que el proceso no se alterara por la falsedad en los datos de identificación del imputado, ya condenado en esta fase, pudiendo ser corregido en cualquier oportunidad, según lo establecido en el adjetivo penal, constituyendo así, una forma expresa de saneamiento que corresponde al juez de la fase procesal en la que el error en la identidad haya sido advertido. Por lo que en el presente caso, el error en la identidad se ha advertido y verificado en la Fase de Ejecución, corresponde en consecuencia a quien aquí decide, proceder al saneamiento sobre el número de identificación del penado, y queda en lo sucesivo el ciudadano DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.142, como la persona que fue condenada en fecha 09-03-2008, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisiòn, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de lo hechos; acordándose igualmente oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria antes mencionada, así como del presente auto, y copia de la cedula de identidad del penado ya identificado, a los fines de que el mismo sea incluido en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el numero de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente, y una vez que consten en autos la misma, este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo, en cuanto al otorgamiento o no de la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, toda vez que tal certificación es requisito sine qua non para el otorgamiento del tal Alternativa, conforme a lo establecido en el articulo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda:
Primero: Subsanar la Identidad del Penado de autos, y queda establecido, a partir de la presente fecha, verificada la cédula de identidad que ha sido consignada por el mismo, que no fue el ciudadano identificado como DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.714.412, la persona condenada en fecha 09 de Marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisiòn, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de lo hechos; si no el ciudadano DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, identificado con la cédula de identidad Nº 13.714.142, y cuya ejecución de sentencia le correspondió a este despacho.
Segundo: Queda en lo sucesivo téngase al ciudadano DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.142, como la persona que fue condenada en fecha 09 de Marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tercero: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 09-03-2009, así como del presente auto, y copia de la cedula de identidad del penado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.142, a los fines de que el mismo sea incluido en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el numero de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente, y una vez que consten en autos la misma, este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto al otorgamiento o no de la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1E-2015-09
YBA/EB..-