REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
Causa: 1E-2026-09
Visto el escrito suscrito por RAFAEL PAEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, relacionado con el asunto penal 1E-2026-09, seguida al penado SILVERIO VILLASMIL GARCIA, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza; en el cual señala lo siguiente: “…al respecto me permito informarle que según verificación realizada en la Base de Dato de ONIDEX la cédula de identidad Nº V.-12.572.190, le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado por usted, por tal motivo esta oficina requiere que este dato sea corregido en la Sentencia para poder ingresarlo n nuestro Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales y poder emitir la certificación de Antecedentes Penales. Por lo que a los fines de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
Riela al folio ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y nueve (189) sentencia condenatoria emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del ciudadano SILVERIO VILLASMIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.572.190, quien es condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisiòn, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de lo hechos, en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los hecho, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que de la revisión exhaustiva que se le hiciere a la presente causa, se evidencia que el nombre correcto de la persona que fue condenada en la sentencia publicada en la fecha antes mencionada es GARCIA SEGARRA SILBERIO VILLASMIL, y el numero de cédula de identidad correcto es 12.573.190, y por error al momento de la transcripción de la sentencia condenatoria, se coloco como numero de cedula de la persona condenada el 12.152.190.
En este orden de ideas, el presente asunto se encuentra en la fase de Ejecución, y con fundamento en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señales particulares.
Se le interrogara, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma mas expedida de comunicarse con el.
Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso del proceso y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. (subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal)
De lo que se infiere, que el proceso no se alterara por la falsedad en los datos de identificación del imputado, ya condenado en esta fase, pudiendo ser corregido en cualquier oportunidad, según lo establecido en el adjetivo penal, constituyendo así, una forma expresa de saneamiento que corresponde al juez de la fase procesal en la que el error en la identidad haya sido advertido. Por lo que en el presente caso, el error en la identidad se ha advertido y verificado en la Fase de Ejecución, corresponde en consecuencia a quien aquí decide, proceder al saneamiento sobre el número de identificación del penado, y queda en lo sucesivo el ciudadano SILBERIO VILLASMIL GARCIA SEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, como la persona que fue condenada en fecha 28 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; acordándose igualmente oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 28-04-2009, así como del presente auto, y copia de la cedula de identidad del penado ya identificado, a los fines de que el mismo sea incluido en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el numero de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente, y una vez que consten en autos la misma, este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda:
Primero: Subsanar la Identidad del Penado de autos, y queda establecido, a partir de la presente fecha, verificada la cédula de identidad que ha sido consignada por el mismo, que no fue el ciudadano identificado como SILVERIO VILLASMIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.572.190, la persona condenada en fecha 28 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos; si no el ciudadano SILBERIO VILLASMIL GARCIA SEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, y cuya ejecución de sentencia le correspondió a este despacho.
Segundo: Queda en lo sucesivo el ciudadano SILBERIO VILLASMIL GARCIA SEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, como la persona que fue condenada en fecha 28 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
Tercero: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 28-04-2009, así como del presente auto, y copia de la cedula de identidad del penado SILBERIO VILLASMIL GARCIA SEGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.573.190, a los fines de que el mismo sea incluido en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales con el numero de cedula correcto, y sea emitido la certificación correspondiente, y una vez que consten en autos la misma, este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1E-2026-09
YBA/EB..-