REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de agosto de 2009.
Causa 1M- 447-09
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud suscrita por el ciudadano ABDO SAFI, en su carácter de Imputado en la causa 1M-447-08, de fecha 14/08/09, en el cual expone:
“Desde hace un mes aproximadamente, he venido presentando serios problemas de salud: infección pulmonar, diarreas crónicas, infiltración de grasa en el hígado y cálculo en los riñones, entre otras, tal como se refleja en los informes médicos que acompaño anexo. Ahora bien, amerito realizarme estudios médicos especializados, y de ser el caso intervenido quirúrgicamente, por no presentar mejoría en alguno de los problemas de salud antes mencionados. Muy respetuosamente solicito, se me autorice trasladarme a la ciudad de Caracas y/o a cualquier otra ciudad, dentro del territorio nacional, para someterme a los exámenes especializados que fuesen necesarios, comprometiéndome de antemano, a consignar por ante este tribunal los resultados e informes médicos respectivos, igualmente con el debido respeto solicito la revisión de la medida cautelar que le fuere impuesta por el tribunal de control, a fin de que dichas presentaciones las efectúe cada TREINTA (30) días y no cada quince (15) días, por los diversos problemas de salud que presento comprometiéndome igualmente a dar estricto cumplimiento al pronunciamiento que al respecto dictare este Tribunal .”
En tal sentido este juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza mediante sus disposiciones lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”; y
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".
Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Ahora bien, en el presente caso el imputado refiere que padece enfermedad que amerita tratamiento medico especializado; que si bien es cierto no ha suministrado al tribunal información que demuestre de manera fehaciente tal padecimiento en el sentido que solo acompaña copias simple de informes médicos suscritos por médicos privados, no es menos cierto que se requiere la opinión del especialista de manera de someter dicho examen al control del medico forense que dictamine la necesidad de mantener o no la medida sustitutiva de libertad que le ha sido impuesta.
En este sentido la permanencia en dicha situación de incertidumbre implicaría un riesgo para la vida e integridad física del imputado, resulta entonces lo antedicho un argumento a favor de la concesión de esta autorización, circunscrita únicamente a la practica de los exámenes correspondiente, por lo que se advierte al imputado que deberá consignar los resultados de dichos exámenes en un lapso de 45 días contados a partir de la presente fecha, cumplidos los cuales el tribunal con vista de las resultas decidirá lo conducente en relación a la revisión de la medida de presentación solicitada. En consecuencia se declara sin lugar la revisión de la medida por que no han variado las condiciones por las cuales fue acordada la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA REALIZARSE EXAMENES MEDICOS ESPECIALIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE a favor del ciudadano ABDO SAFI, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.230.384;
2) SIN LUGAR la revisión de la medida de presentación periódica, hasta tanto consigne los resultados de los exámenes autorizados en el particular anterior.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese al solicitante. Déjese copia certificada de la presente resolución. San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N°: 1M-447-08.
JAL/AC/.-