CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
Causa N° 1CA-1.445-08
Jueza: ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Pública: ABG. JOSE CALAZAN RANGEL Y AGUSTIN JIMENEZ
Víctima : YAMILET DAYANA RAMIREZ
Secretario: ANA Y. MARCANO V.
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto del año dos mil Nueve (2009), siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial con ocasión de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. JOSE HERNANDEZ, la Defensa Privada Abg. JOSE CALAZAN RANGEL Y AGUSTIN JIMENEZ y el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previo su traslado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico quien expuso: Siendo la oportunidad convocada por este Tribunal para la realización de esta audiencia, esta representación fiscal solicita que el adolescente cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo”. De seguidas se dio el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar. Es todo” Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: La defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud del Ministerio Público. Es todo”• Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se pronuncia de siguiente manera: UNICO: Oída la solicitud del representante del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, y por cuanto de las actuaciones se evidencia que en fecha 21-01-2008 se realizó audiencia de presentación, en la cual se acordó al adolescente de autos las medidas contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose privación preventiva de libertad al mismo hasta tanto se materializara la fianza que fuera acordada, evadiéndose de la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad, ordenándose posteriormente su localización y posterior captura a través de los órganos de seguridad del Estado; quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal de que se materialice la fianza contenida en el literal “g”, del mencionado artículo 582 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente Acuerda: UNICO: Mantener las medidas cautelares impuestas en fecha 21-01-08, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenidas en los literales c) y g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reclusión en la sede de la Comandancia General de Policía, separado de adultos conforme a las previsiones del artículo 549 de la citada Ley especial, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar contemplada en el literal g) antes mencionado. Quedan notificados todos los presentes. Lìbrese Boleta de Detención Preventiva. Remítase a la Fiscalia Octava a los fines de la prosecución del proceso.
La Jueza,
ZULEIMA ZARATE LAPREA
CAUSA 1CA-1445-08.
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