REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

ACTA DE FIANZA PERSONAL

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), comparecen por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de manera espontánea, siendo las 03:10 de la tarde, los ciudadanos: ANA JOVITA JIMÉNEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.358.167, natural de Mucuritas, Municipio Achaguas del Estado Apure, soltera, con ocupación u oficio Madre Procesadora de Alimentos en la Escuela Estadal “El Guasimo”, residenciada en el Vecindario el Guasimo I, de la Parroquia Mucuritas, del Municipio Achaguas, el Samán Estado Apure, Casa de Barrio de la familia Jiménez Rivas, con número telefónico siguiente: 0416-0248496, y SERRANO APARICIO JOSE ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.349.427, de estado civil soltero, quien se desempeña como Productor del Sub Sector Agrícola, Vegetal, Animal y Pesquero, según certificado de Registro Nacional de Productores del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, residenciado en el Fundo Los Ángeles, ubicado en el Vecindario Bethel-Turumba del Municipio Biruaca del Estado Apure, Casa de Color Verde con Blanca, Cerca del Fundo Los Chiguires del señor Juan Varella, con número telefónico: 0247-5145367, quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que cumpla con la medida impuesta por este Tribunal, establecida en los Literales “c” y “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y nos obligamos a cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Velar por la buena conducta del adolescente, que no evada el proceso y presentarlo ante este Despacho cuando sea necesario. Es todo. En consecuencia, este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto los fiadores presentados ante este Tribunal son personas de escasos recursos y tomando en consideración las garantías establecidas en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (interés del niño), y habiendo sido los comparecientes informados y explicados sobre la responsabilidad que implicaba la constitución ante este Tribunal como Fiadores respecto del adolescente encausado, es por lo que se estima procedente acordar la Fianza Personal, en los términos y condiciones expuestas ut supra. De igual forma, se le reiteró al adolescente de autos, la obligación de la presentación cada 30 días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordenó la apertura de la ficha de presentación respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal de Control Adolescente,


AB. WENDY DAYANA SALAZAR



Los Fiadores,




ANA JOVITA JIMÉNEZ Y SERRANO APARICIO JOSE
CI. N° 15.358.167 CI. N° 3.349427


EL ADOLESCENTE ;


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


La Secretaria,


AB. NANCY YANEZ

WDS
Causa Nro. 1CA-1615-09.