JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°
CAUSA 1E-788-08

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en la cual se evidencia según computo de ejecución de la sanción de fecha veinticinco (25) de julio de 2008, que riela en los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151) del expediente contentivo de la presente causa, que la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de un (01) año, ha sido cumplida cabalmente por el adolescente sancionado, toda vez que ha asistido satisfactoriamente a centro de Libertad Asistida, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuesta por la coordinadora del servicio de libertad asistida, tal como se evidencia en los informes que rielan en los folios ciento cincuenta y ocho (158) ciento cincuenta y nueve (159)ciento sesenta y ocho(168) ciento setenta y cuatro (174), ciento setenta y seis (176)ciento ochenta y dos (182)ciento ochenta y siete (187)ciento noventa y uno (191)ciento noventa y seis (196)ciento noventa y nueve (199), doscientos (200), doscientos siete (207), doscientos dieciocho (218), doscientos diecinueve (219) y doscientos veintiuno (221) del expediente contentivo de la presente causa, con el objeto de contribuir a su formación integral. Razones suficientes para que este considere procedente y ajustado a derecho declarar conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la CESACIÓN DE LA MEDIDA y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-

II

Por los razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se Declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA de Libertad Asistida y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto en la presente causa se encuentra pendiente el cumplimiento de la sanción por parte de la adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, manténgase el expediente contentivo de la presente causa en el Tribunal. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA


La Secretaria,
Elke Mayaudon.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----


La Secretaria,
Elke Mayaudon.-



CAUSA 1E-788-08
NHDET/Lourdes.-