REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 10 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6522-09, instruida en contra del ciudadano JOSE ORLANDO POBLADOR MENDOZA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 26-06-2009, en virtud de las actuaciones remitidas por el Destacamento de Fronteras Nº 17 Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, en la que dejan constancia de lo siguiente: En fecha 25-06-09 aproximadamente a las 04:20 PM en el punto de control fijo de la Guardia Nacional Puente Internacional José Antonio Páez, El Amparo, Jurisdicción del Municipio Páez Estado Apure, un vehiculo de las siguientes características; MARCA FORD, MODELO F- 350 4X2 EFI, AÑO 2007, COLOR ROJOP CLASE CAMION, TIPO CHASIS, USO CARGA PLACAS 780-MBF, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a Arauca Republica de Colombia, conducido por el ciudadano JOSE ORLANDO POBLADOR MENDOZA, antes identificado, a quien le solicitaron los documentos que amparan la propiedad del referido vehiculo presentado:
01.- Original de un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 266288885 de fecha 13 de Noviembre de 2007, a nombre del ciudadano GERSI BELANDRIA GALBAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.183.266, mediante la cual ampara la propiedad del vehiculo antes descrito,
2.- Un documento de compra venta notariado de fecha 03 de Septiembre de 2008, mediante el cual el ciudadano GERSI BELANDRIA GALBAN titular de la cedula de identidad Nº 9.183.266, le vende a la ciudadana MARIA YSOLINA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.181.519, del vehiculo antes descrito
3.- Un documento de compra venta notariado en fecha 17 de Abril de 2009, mediante el cual la ciudadana MARIA YSOLINA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE, le vende al ciudadano RUBEN BRICEÑO PEREZ titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.823.021, el vehiculo antes descrito.
4.- Una autorización de fecha 23de Junio de 2009, en la cual el ciudadano Rubén Briceño Pérez, autoriza al ciudadano JOSE ORLANDO POBLADOR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.688.047, para que conduzca dentro y fuera del territorio Nacional el vehiculo antes identificado.
5.- Un original de una experticia signada con el Nº 030109-07536, Expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia, y Transito Terrestre, Socopo Estado Barinas, de fecha 23Marzo de 2009, el funcionario actuante procedió a realizar una revisión al vehiculo MARCA FORD, MODELO, F- 350 4X2 EFI, año 2007, COLOR ROJO, CLASE CAMION, TIPO, CHASIS, USO CARGA, PLACAS, 780-MBF, SERIAL DE CARROCERIA, 8YTKF365478A25889, SERIAL DE MOTOR 7A25889, seguidamente el funcionario efectuó llamada telefónica al sistema de datos Sicopol Táchira, obteniendo como respuesta que el referido vehiculo, se encuentra solicitado por la subdelegación del CICPV socopo Estado Barinas, según expediente G- 852984 de fecha 27 de Octubre por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor, Motivo por el cual Procedieron a la detención preventiva del conductor y del vehiculo, y colocados a la orden de este Despacho Fiscal. es todo.
II
Revisadas como fueron las actas que conforman la investigación del presente caso, Observa quien aquí suscribe lo siguiente, que la experticia de seriales practicada al rodante de marras, arrojo como resultado que todas sus características, y seriales se encuentran en estado original y que el vehiculo se encontraba solicitado por el CICPC socopo según expediente G-852.984 DE FECHA 07-10-07, POR EL Delito de Robo de Vehiculo, el cual fue recuperado y entregado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, del Estado Barinas mediante oficio, Nº 06F10-2553-07 de fecha 30-11-07 al ciudadano Gersi Belandria Galban, C.I V- 9.183.266 propietario del referido vehiculo, en consecuencia de lo antes expresado se evidencia que el vehiculo de autos no esta vinculado a ningún hecho irregular y su propietario actual RUBEN BRICEÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.823.021, adquirió el vehiculo para el momento de la retención quien esta debidamente autorizado por el propietario para conducir el referido vehiculo, no esta incurso en ningún tipo de delito Penal, motivo por el cual se acuerda solicitar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6522-09, instruida en contra del ciudadano JOSE ORLANDO POBLADOR MENDOZA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
BYOCH/PL/rv.-
1C6522- 09.