REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA 1C4342/07
Guasdualito, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°


Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento dictada en Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a Favor del ciudadano JAVIER CARRERO URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V.- 9.247.976, nacido en las delicias estado Táchira, en fecha 07-05-1967, residenciado en calle principal Manga del Río, después del puente la tercera casa a mano derecha Guasdualito Estado Apure, quien estuvo asistido por la Defensora Pùblico Penal Abg. Fernanda Izquierdo, quien fue acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Armando Flórez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Velandria Villamizar Edrey Tamar este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inicia en virtud de denuncia interpuesta en fecha 10 de Julio de 2007 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, realizada por la ciudadana Velandria Villamizar Edrey Tamar, quien expuso: “Yo vivo con mi esposo Javier Carrero Urbina, ayer se había ido el gas y el trajo arroz chino para cenar, esta mañana se fue a trabajar y no compro el gas, yo mande al sobrino de él a comprarlo e hice el almuerzo, a mediodía llegó y yo le iba a servir y me dijo que ya había comido n un restaurante, yo le dije que no me parecía porque él tenía esposa e hijos y solo se preocupó por comer él, entonces agarró la comida y me la tiró encima, me pegó con una correa por la espalda y después me pegó con los puños por la cabeza y me dio puntapiés, menos mal que no me deje pegar en la cara porque si no me la parte”.
En fecha 13 de Julio de 2007 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Presentación de Imputado en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el ciudadano Javier Carrero Urbina, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Posteriormente en fecha 19 de Septiembre del 2007 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Armando Flores Villegas presentó acto conclusivo en contra del imputado Javier Carrero Urbina en el cual acusó por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Consecutivamente en fecha 18 de Octubre de 2007 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Javier Carrero Urbina la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la Unidad Técnica Nº 3 a los fines de que le designen un delegado de prueba. 4.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego.
II
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Fernanda Izquierdo, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal” es todo. Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta lo siguiente: “Si el señor ha cumplido estoy de acuerdo con que se le cierre la causa.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”.
Este Tribunal visto lo expuesto, por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa y dado que el imputado no hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 18 de Octubre de 2007 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Javier Carrero Urbina la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse en la Unidad Técnica Nº 3 a los fines de que le designen un delegado de prueba se puede evidenciar que al folio ochenta y seis (86) de la causa corre inserto oficio Nº 6517 de fecha 12 de Diciembre de 2008 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Norma Altamiranda y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Ana rosa Contreras en el cual expone: “El presente caso finaliza de manera favorable el régimen de prueba. Legalmente acató las condiciones impuestas. En el plano laboral, continúa desempeñándose como conductor de camión volteo afiliado a la Asociación Cooperativa de Transporte Páez, R.L, ubicada la Carretera Nacional Vía Totumito, frente a la Plazuela La Quesera, Guasdualito, Estado Apure, y en el cual transporta materiales para construcción. Familiarmente reside en vivienda propia, junto a sus cuatro (04) hijos, mantiene buena comunicación, la madre de sus hijos se encuentra desaparecida, actualmente no tiene pareja. Entre sus conclusiones expresa lo siguiente: “Asistió puntual a las entrevistas con el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica Nº 3. Mantiene estabilidad laboral y junto a sus cuatro hijos. Se le entregó constancia de finalización y se orientó para que acuda al Tribunal de la causa”. 4.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego. Ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano JAVIER CARRERO URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V.- 9.247.976, nacido en las delicias estado Táchira, en fecha 07-05-1967, residenciado en calle principal Manga del Río, después del puente la tercera casa a mano derecha Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Velandria Villamizar Edrey Tamar; por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión la cual se publicará el día de hoy.

Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,


Abg. LEDYS ROMERO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LEDYS ROMERO.-