REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°


Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento interpuesta en audiencia por la Fiscalía III del Ministerio Público representada Abog. ARMANDO FLORES, a favor de OTALORA ROA FRANK HARVY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 2.235.293, natural de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 20-06-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Rosalera, Calle Nº 1, Casa Nº 32, Barinas, Estado Barinas, quien estuvo representado en este por la Defensora Pública Penal Abog. RINALDA GUEVARA en la causa penal No. 1C6145/09, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha catorce (14) de Marzo de 2.009, se inicia la presente investigación, en la que actuaron funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia: “que el día 14 de Marzo de 2.009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, Jurisdicción del Estado Apure, se presentó un vehículo de transporte público procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a población de Guasdualito, Estado Apure, en el cual viajaba un ciudadano que se identificó con una cédula de identidad signada con el Nº E- 82.346.488, a nombre de Otalora Roa Frank Harvy, por lo que procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX La Pedrera, el cual informó que dicha cédula no registra y por el tipo de vaciado y el llenado del documento no son acorde con los requisitos exigidos por la Oficina de Identificación nacional, y fue puesto a la orden del Ministerio Público…”.
En fecha 16 de Marzo de 2009 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el Tribunal acordó la Aprehensión en Flagrancia por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad como son presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Posteriormente en fecha 28 de Abril de 2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico presenta acusación en contra del imputado Otalora Roa Frank Harvy por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 03 de diciembre del año 2008 se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal, en la cual el Tribunal declaró la Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana Gloria Raquel Rodríguez Catamuscay, por la presunta comisión del delito de Uso de documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, en esa oportunidad se ordenó continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario y de conformidad con lo establecido en los artículos 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se acordó Medida Cautelare Sustitutiva a la Privación de Libertad, como fue el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito y Extensión; posteriormente.
En fecha 26 de Febrero del año 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público presenta por ante este Tribunal el libelo acusatorio en contra de la ciudadana Gloria Raquel Rodríguez Catamuscay por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

II
Ahora bien, observa este Tribunal, para decidir:
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien en vista de que se ha presentado un documento original emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Félix, Estado Bolívar donde se deja constancia el suscrito Jefe de la Oficina de Identificación Onidex, San Félix, Estado Bolívar por medio del presente hace constar que el ciudadano Otalora Roa Frank Harvy, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.346.488, con fecha de nacimiento 20-06-1981, de estado civil soltero, y se le envió su documentación a la sede Central en Caracas para su chequeo y conformación a los fines de ser incluido en el Sistema S.I.N.A.I y no se encuentra en dicho sistema, por lo que se agradece a las autoridades civiles y militares toda la colaboración posible para con este miembro de nuestra comunidad mientras es solventada su situación actual; igualmente se evidencia un oficio de datos filiatorios emitido por la misma Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de San Félix, Estado Bolívar donde el Jefe de dicha oficina deja constancia que el ciudadano Frank Harvy Otalora Roa, tiene sus datos filiatorios y que el mismo aparece registrado una tarjeta alfabética que se produce por otorgamiento de cédula de identidad Nº E- 82.346.488, en San Félix Estado Bolívar, de donde efectivamente es original; ahora bien esta representación fiscal en aras de garantizar los derechos constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para sostener la presente acusación interpuesta en fecha 28-04-2009, así mismo exhibe para su vista y devolución los documentos probatorios antes mencionados por esta representación fiscal a los fines de que sean valorados”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y por cuanto considera que es ajustada a derecho el pedimento del Ministerio Público se adhiere a la misma, solicitando se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de sus defendido dada la autenticidad de su documento de identidad.
Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal y por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar para manifestar lo pertinente, la cual podrá hacer libre de juramento y libre de coacción, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió “No”.
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa y el deseo del imputado de no rendir declaración observa lo siguiente: que la presente investigación se inicia cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional dejan constancia que el día 14 de Marzo de 2.009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, Jurisdicción del Estado Apure, se presentó un vehículo de transporte público procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a población de Guasdualito, Estado Apure, en el cual viajaba un ciudadano que se identificó con una cédula de identidad signada con el Nº E- 82.346.488, a nombre de Otalora Roa Frank Harvy, por lo que procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX La Pedrera, el cual informó que dicha cédula no registra y por el tipo de vaciado y el llenado del documento no son acorde con los requisitos exigidos por la Oficina de Identificación nacional, y fue puesto a la orden del Ministerio Público; en fecha 16 de Marzo de 2009 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el Tribunal acordó la Aprehensión en Flagrancia por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad como son presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; posteriormente en fecha 28 de Abril de 2009 presenta Acusación en contra del imputado Otalora Roa Frank Harvy por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; así mismo se observa que con posterioridad a la oportunidad en que el Ministerio Público presentara el Escrito Acusatorio ante este Tribunal, la defensa presenta en este acto un documento emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, San Félix, Estado Bolívar, suscrito por el Jefe de la Oficina José Gregorio Brito y previa autorización del Director Nacional de identificación y de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Dactiloscopia hace constar que en los archivos de esa dependencia aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por otorgamiento de cédula de identidad Nº E- 82.346.488, en San Félix Estado Bolívar, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombre: Frank Harvy, Apellido: Otralora Roa, nombre de la madre: Marlene Roa, nombre del padre: José Otalora, lugar de nacimiento: Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia, en fecha 20 de Junio de 1.981, de estado civil soltero; documentos presentados: residente según decreto presidencial Nº 2823, del 04 de Febrero de 2004, ingresó al país por San Antonio del Táchira en condición de ilegal; así mismo presentan en original para su vista y devolución y con copia para la debida certificación otra constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería San Félix, Estado Bolívar en el cual el Jefe de la Oficina José Gregorio Brito hace constar que el ciudadano Otalora Roa Frank Harvy, de nacionalidad Colombiana, se le envió su documentación a la sede Central en Caracas para su chequeo y conformación a los fines de ser incluido en el Sistema S.I.N.A.I y no se encuentra en dicho sistema, por lo que se agradece a las autoridades civiles y militares toda la colaboración posible para con este miembro de nuestra comunidad mientras es solventada su situación de identidad, la misma fue expedida en fecha 14 de Julio de 2009, es decir de fecha reciente; por lo que este Tribunal considera que si bien es cierto existía alguna duda con respecto a la documentación del imputado, lo cual llevó al Ministerio Público a iniciar una investigación y presentar escrito acusatorio en contra de dicho ciudadano, pero en virtud de las constancias presentadas en esta audiencia se puede evidenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal que el hecho objeto del proceso no se realizó, como es bien sabido por el Ministerio Público y la defensa la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que para admitir la acusación no solo son necesarios los requisitos formales sino que se requiere el cumplimiento de los requisitos materiales y por cuanto en el presente caso no se cumple con los requisitos materiales, y a los fines de no lesionarle el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera, en base al Principio de Legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6 ejusdem, el Tribunal considera que lo procedente en este caso es otorgar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que le fueran acordadas en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 16 de Marzo de 2009.
III
Es por los razonamientos de hecho y de derecho que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud sobreseimiento presentada por el Ministerio Pùblico a favor del ciudadano OTALORA ROA FRANK HARVY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 2.235.293, natural de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 20-06-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Rosalera, Calle Nº 1, Casa Nº 32, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a la imputada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 16 de marzo de 2.009, por lo que una vez firme la presente decisión deberá remitirse la causa al archivo como causa concluida.
Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,


Abg. Ledys Romero.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ledys Romero.-