REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 12 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6676-09, instruida en contra de la ciudadana AIDA BIANEY NIETO PEREZ, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Según consta en Acta Policial Nº 031 suscrita por los funcionarios sargento ayudante (GNB) José Nazario quintero Monsalve, cédula Nº V-5.655.762, Comandante del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 17 sede en la población de Palmarito, Municipio Aramendi del Estado Apure, se traslado en compañía El día 12-02-09 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, encontrándose de comisión de patrullaje rural, por la Jurisdicción de esta unidad, específicamente por el sector denominado Mi Rucio Moro, propiedad del ciudadano Dagoberto Jáuregui, (ausente para el momento), siendo atendidos por el encargado de referido fundo, quien respondió al nombre de Eduardo Guerrero, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.469, quien al preguntarle sobre el propietario del vehículo que se encontraba en el fundo, este respondió que era de una sobrina de él; posteriormente se presento la ciudadana quien se identifico como AIDA BIANEY NIETO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de Nº V-15.546.259, mayor de edad, de treinta y tres (33) años de edad, natural de Guasdualito Edo. Apure, residenciada en la calle principal casa S/N, del Barrio Raúl Leoni, entrada a Palmarito Aramendi del Distrito Especial Alto Apure, quien nos manifestó que el vehículo taxi es propiedad del ciudadano Luís Polanco, quien fue su concubino durante once (11) años y que el mismo se encontraba desaparecido desde el mes de Febrero del año 2.008; al solicitarle los documentos del vehículo, la ciudadana en mención presentó unos documentos en los cuales se pudo constatar que se trataba de un (01) vehículo, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT GLS 1.5L, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS CY111T, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÌA Nº 8X1VF31NP1YM01186, SERIAL DE MOTOR Nº G4EK1003735, con su titulo de propiedad Nº 22047077, a nombre de MANUEL DE JESÙS HERNANDEZ ESPINOZA, cédula Nº V-4.030.698, y un Certificado de compra venta a nombre de LUIS ADOLFO POLANCO MERCADO, cédula Nº V-8.185.020, es de hacer notar que la ciudadana AIDA BIANEY NIETO PEREZ, quien surge como responsable del vehículo no posee ninguna autorización legal del propietario, para transitar en el Territorio Nacional, por lo que se procedió a la retención preventiva del vehículo, para efectuar las averiguaciones del caso, de inmediato procedió a informar vía telefónica al Abogado Wilmer Bernal Escalante, Fiscal (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordeno la elaboración de las actuaciones respectivas y ponerlas a orden de la referida Representación Fiscal.
II
El 20-02-09 se recibió oficio Nº DF-17-4TO PLTON-1RA-CIA-SI: 003 de la Guardia Nacional Palmarito, remitiendo las siguientes actuaciones:
1.) Acta Policial Nº 031.
2.) Constancia de Retención del Vehículo,
3.) Oficio Nº DF-17-4TO PLTON-1RA-CIA-SI: 002, remitiéndolo al Propietario del Estacionamiento Páez, el vehículo: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT GLS 1.5L, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS CY111T, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÌA Nº 8X1VF31NP1YM01186, SERIAL DE MOTOR Nº G4EK1003735, especificado en el mismo oficio, el cual queda a la Orden de este Despacho Fiscal.
En fecha 20-02-09 se da Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, signándole el Caso Interno Nº 04-F12-082-09.
En fecha 20-02-09 se libró oficio Nº 04-F12-276-2009 al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional de Guasdualito Estado Apure, solicitando experticia de seriales al vehículo antes mencionado.
En fecha 01-06-09 se libra oficio Nº 04-F12-762-2.009, ratifica oficio Nº 04-F12-276-2009 al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional de Guasdualito Estado Apure, solicitando experticia de seriales al vehículo antes mencionado.
En fecha 05-06-09 se recibió oficio Nº DF-17-Nº 0914, enviando expediente con las diligencias solicitadas. En la experticia de seriales del vehículo antes mencionado arrojo el siguiente resultado:
1.- Que el serial de Carrocería Placa Body se determina. Original.
2.- Que el serial carrocería Compacto se determina. Original.
3.- Que el vehículo objeto de estudio no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad Judicial del estado.
En fecha 10-07-09 se recibió solicitud de vehículo presentada por la ciudadana: MARÌA FRANCISCA MERCADO DE POLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.032, solicitando el vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT GLS 1.5L, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS CY111T, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÌA Nº 8X1VF31NP1YM01186, SERIAL DE MOTOR Nº G4EK1003735. Así mismo consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano. LUIS ADOLFO POLANCO MERCADO, quien se encuentra inscrita bajo el Nº 310, Libro Nº 01 DEL Año 1966, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal.
En fecha 10-07-09 se libró oficio Nº 04-F12-977-2009 al Estacionamiento Páez, mediante el cual se ordena la entrega del vehículo antes mencionado a la ciudadana: MARÌA FRANCISCA MERCADO DE POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 2.475.032, actuando con el carácter de madre del ciudadano: POLANCO MERCADO LUIS ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.185.020, quien se encuentra desaparecido desde hace año y medio, por cuanto esta Representación Fiscal hace la devolución del mencionado vehículo.
Revisadas como fueron las actas que conforman la investigación del presente caso, observa quien aquí suscribe lo siguiente: Que se ordena la entrega del vehículo antes mencionado a la ciudadana: MARÌA FRANCISCA MERCADO DE POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 2.475.032, actuando con el carácter de madre del ciudadano: POLANCO MERCADO LUIS ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.185.020, quien se encuentra desaparecido desde hace año y medio. En consecuencia de lo antes expresado se evidencia que el vehiculo de Autos no esta vinculado a ningún hecho irregular y su propietario actual, ciudadano: POLANCO MERCADO LUIS ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.185.020, quien se encuentra desaparecido desde hace año y medio, adquirió el vehículo cumpliendo las formalidades de ley. Así mismo cabe destacar que la ciudadana ALIDA BIANEY NIETO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de Nº V-15.546.259, mayor de edad, de treinta y tres (33) años de edad, natural de Guasdualito Edo. Apure, residenciada en la calle principal casa S/N, del Barrio Raúl Leoni, entrada a Palmarito Aramendi del Distrito Especial Alto Apure, quien manifestó que el vehículo de marras es propiedad del ciudadano Luís Polanco, quien fue su concubino durante once (11) años y que el mismo se encontraba desaparecido desde el mes de Febrero del año 2.008, esta no están incurso en ningún tipo penal, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6676-09, instruida en contra de la ciudadana AIDA BIANEY NIETO PEREZ, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE
BYOCH/PL/rv.-
1C6676- 09.-