REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 13 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6683-09, instruida en contra del ciudadano ALEX ALFREDO GOMEZ BAUTISTA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 01 de Julio de 2009, funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban realizando patrullaje, por la jurisdicción de la población de Guasdualito Estado Apure, específicamente por el sector El Gamero, procedieron a solicitarle documentación personal y la del vehículo a un ciudadano que quedó identificado como ANCENO RONDÓN NERIO Abejales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.448.679, quien conducía el vehículo con las siguientes características marca Chevrolet, lacas 46Y-KAL, color, blanco, año 2004, modelo NPR, serial de carrocería 8ZCKN34L84V332225, seguidamente los funcionarios procedieron a desencarpar el vehículo percatándose que en su interior se encontraban una serie de mercancía producto de primera necesidad de la cesta básica, se le solicitó a las facturas de compra de dicha mercancía, las mismas eran emanadas del comercio Ramón Lorenzo Sánchez C.A, Mayor de Víveres y Frutos Nacionales e Importados RSL, Barquisimeto Estado Lara, facturas Nros 002961 y 002962, de fecha 30 de Junio de 2009, a nombre del ciudadano Alex Gómez, CIV- 15.924.415, donde pudieron observar que el destino final de la misma era hasta la población de El Cantón Estado Barinas, presumiéndose que la mencionada mercancía se encontraba fuera de ruta o destino final, por lo que presumen contrabando de extracción, por intentar desviar los bienes de primera necesidad de su destino Original. Posteriormente se acercó un ciudadano quien manifestó que la mencionada mercancía era de su propiedad, de nombre Gómez Bautista Alex Alfredo, ya identificado, los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitó que buscara la permisología que amparara la mencionada mercancía y se dirigiera hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector Los Corrales al lado del Club de PDVSA “La Periquera”, Guasdualito Estado Apure, para su revisión.
II
Revisadas como han sido las actas que conforman la investigación del presente caso, se observa a tenor de las Facturas Nros, 002961 y 002962 de fecha 30 de Junio de 2009 a nombre del ciudadano Alex Gómez, se pudo comprobar que los víveres mencionados en dichas facturas no era contrabando, ya que no eran trasladados fuera del territorio venezolano. Por tal motivo este Despacho Fiscal, ordenó la entrega en fecha 15 de Julio de 2009, una vez que sus facturas estaban a nombre del propietario de dichos víveres. En consecuencia de lo antes expresado se evidencia que la mercancía o víveres no está vinculado a ningún hecho irregular e ilícito, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6683-09, instruida en contra del ciudadano ALEX ALFREDO GOMEZ BAUTISTA, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
BYOCH/PL/rv.-
1C6683- 09.